REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003743
ASUNTO : BP01-S-2004-003743

Revisadas las Actuaciones que conforman la presente causa seguida al ciudadano YULBIS RICHARD SALAVERRIA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.479.449, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, vigente para el momento en que se cometieron los hechos investigados, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE MAESTRE BONILLA.
Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 02 de Junio de 2004, mediante Orden de Aprehensión solicitado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y decretado por este Tribunal en contra del ciudadano YULBIS RICHARD SALAVERRIA HERNANDEZ, una vez aprehendido fue puesto a la Orden de este Tribunal a los fines de ser escuchado tal como lo establece el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera consta en Autos previa consignación por la Dra. Numan Ávila en su carácter de Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Copia Certificada del Protocolo de Autopsia practicado al ciudadano YULBIS RICHARD SALAVERRIA HERNANDEZ, donde señala los siguientes: Fecha de Muerte: 12-07-2007, Lesiones Internas: Cuello surco de ahorcamiento en tercio superior del cuello en la región anterior y posterior del cuello interrumpido en la región lateral izquierdo del mismo; Tórax: Pulmones congestivos manchas de tarden presentes, Conclusiones: Asfixia mecánica por ahorcamiento; por esta razón, considera este Tribunal que lo ajustado a Derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con Articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 1° Eiusdem, por extinción de la Acción Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, YULBIS RICHARD SALAVERRIA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.479.449, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, vigente para el momento en que se cometieron los hechos investigados, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE MAESTRE BONILLA; de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 1° Eiusdem, por extinción de la Acción Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 (Encargado)
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LAMAS