REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002629
ASUNTO : BP01-P-2008-002629

Visto el escrito presentado por el Dr. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al ciudadano JUNIOR JOSE RODRIGUEZ PEREZ, solicitando se acuerde al mismo la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal Venezolano. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Privado, abogado ARMANDO TORRES, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Se decreta la aprehensión del imputado JUNIOR JOSE RODRIGUEZ PEREZ, como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Penal.
Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 219 del Código Penal Venezolano para la fecha en que se cometió el delito, en virtud del contenido del Acta Policial de fecha 10/06/2008, Cursa a los folios 03 y 04 de la presente causa, suscrita por el funcionario SUB. INSPECTOR ADOLFO SCHUBOWITSCH, adscrito a esa zona policial, quien deja constancia de la siguiente diligencia policía ”…En horas de las 12:30 AM, recibí una llamada telefónica de una persona que dijo llamarse JOSE GONZALEZ, manifestando que al frente de un estacionamiento comercial “pollos miri miri, ubicado en la calle Venezuela adyacente al Mercado municipal de puesto la cruz, se encuentra un ciudadano de nombre JUNIO RODRIGUEZ, apodado “JUNIOR PATA E`MONO”, portando como vestimenta una chemise de color blanco con rayas azules pantalón blue jeans correa de color blanca, y zapatos deportivos de color blanco, quien se encuentra implicado en la muerte de un ciudadano de nombre LEONARDO ANTONIO ARREAZA, hecho ocurrido en la calle Altamira, sector colinas del frió, puerto la cruz en fecha 01/12/2007 seguidamente me traslade en compañía de los funcionarios AGENTES HECTOR MARIN y JOSE BALAGER, una vez en la calle en referencia, logramos avistar en un grupo de personas que se encontraban adyacentes al precitado local comercial a una persona del sexo masculino, con características similares a las aportadas y al abordarlo para requerirle su cedula de identidad previa identificación como funcionarios el mismo asumió una actitud hostil tratando de evadir la comisión utilizando palabras obscenas y lanzado golpes a los integrantes de la comisión para evadirse del lugar y al interceptarlo golpeo en la cabeza al funcionario AGENTE JOSE BALAGER, e intento despojarlo de su arma de reglamento en vista de tal situación se hizo necesario el uso de la fuerza pública, así como la actitud negativa de las personas que se encontraban adyacentes quienes no quisieron fungir como testigo del precitado procedimiento, seguidamente se procedió a realizarle la revisión corporal no logrando localizarle ningún objeto de interés Criminalísticas, imponiéndolo de sus derechos y con la seguridades del caso fue trasladado hasta la sede de este despacho quedando identificado de la siguiente manera JUNIOR JOSE RODRIGUEZ PEREZ…”. siendo este delito de acción pública, merecedor de pena de Privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita; así mismo no se encuentra acredita la presunción razonable del peligro de fuga, en razón de la pena que pudiera imponerse en el caso y la magnitud del daño causado, en consecuencia se DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION, en contra del ciudadano JUNIOR JOSE RODRIGUEZ PEREZ, quien quedara detenido a la orden del Tribunal de Control Nº 02, por orden de aprehensión emitida por ese tribunal en la causa BP01-P-2008-002632. Líbrese oficio al Tribunal de control Nº 02, participándole de que el imputado JUNIOR JOSE RODRIGUEZ, quedara a su disposición, en la zona policial nº 02 de la Policía del estado Anzoátegui.
Remítase oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, participando la decisión dictada en esta misma fecha, quien quedara recluido a la orden del Tribunal Nº 02 de Control Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JUNIOR JOSE RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad V-19.716.404, venezolano, soltero, de 18 años de edad, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 01/06/1990, Barcelona Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos DAMARY PEREZ y HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ, con domicilio en Calle Andrés Bello, Casa Nº 38, colinas del Frío, Estado Anzoátegui; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 (E),
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ELOISA MATUTE
Resolución
Libertad Sin Restricciones
Asunto: P01-P-2008-002629
Fecha: 13/06/2008
SAN/raquel.-