REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de junio de 2008

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002648

Visto el escrito presentado por la DR. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, donde coloca a disposición de este Despacho al ciudadano ALFREDO JOSE COVA BENITEZ, quien solicitó la Libertad sin Restricciones, por no estar llenos los requisitos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue la imputada debidamente asistido por la Defensora Pública Penal DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 04, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano ALFREDO JOSE COVA BENITEZ, de ello se desprende el acta policial de fecha 12-06-2008, que cursa a los folios 3 al 4 de la presente causa, se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa a los folios Tres (03) al Cuatro (04) de la causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 12-06-2008, suscrita por el funcionario Sargento Segundo (IAPANZ) CARLOS LARA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 03, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…siendo aproximadamente las once y cincuenta de la noche…encontrándome de servicio en labores de patrullaje por los distintos sectores de la población de Boca de Uchire….acompañado del Distinguido (IAPANZ) LEONARDO CAMACHO…AGENTE (IAPANZ) ARNALDO GUARACHE…y en el recorrido por la calle principal del sector Pueblo Ajuro de la mencionada población, logramos avistar a dos sujetos a bordo de una moto de color negra, quienes se desplazan en sentido opuesto a nuestra comisión, los cuales al notar nuestra presencia el conductor de la precitada unidad, optó por dar un giro aceleradamente emprendiendo la huida tratando de eludir la comisión policial, acción que llamó nuestra atención procediendo a darles la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales, la cual desacataron, originándose una persecución logrando interceptarlos al final de la calle en referencia…al sujeto que vestía para el momento franelilla de color blanco, pantalón de jeans de color azul y conductor del referido automotor, se le incautó en la parte delantera sujeto con la franelilla y su cuerpo un (01) envoltorio de regular tamaño, tipo panela, envuelto en material de papel Aluminio contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada “Marihuana”…quedando identificado como ALFREDO JOSE COVA BENITEZ…”.
TERCERO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ciudadano ALFREDO JOSE COVA BENITEZ, se encuentra presuntamente incurso en la comisión uno de los delitos contemplados en la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, siendo que no existen Testigos del presente procedimiento aunado a que no especifican las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, así como tampoco existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el mismo manifestó tener arraigo en esta ciudad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, numeral 1º Constitucional es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ALFREDO JOSE COVA BENITEZ, otorgándosele su libertad inmediata desde la sede de este Despacho, para lo cual se acuerda librar oficio a la Zona Policial Nº 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia.

CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano: ALFREDO JOSE COVA BENITEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.313.227, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 28-04-80, de 28 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Técnico Medio en Motores Diesel, hijo de los ciudadanos: JULIO JORDAN ARMAS ARIAS SEGUNDO (V) Y AURA JOSEFINA DE COVA BENITEZ (V) y residenciado en la Avenida Principal de Lechería, Detrás de la Prefectura, Pescadería Hermanos Benítez, Lechería, Estado Anzoátegui, por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. CELIA CHACON