REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002650
ASUNTO : BP01-P-2008-002650
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido JESUS MANUEL BRITO ALFARO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 13/06/2008, por la Presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada al referido ciudadano MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal, DR. RODOLFO JOSE RIVERO, previamente designada en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la Detención del ciudadano JESUS MANUEL BRITO, como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se cuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, tal y como lo establece el articulo 373 último aparte, en concordancia con los artículos 280 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acogiéndose la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico en cuanto al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que se desprende del Acta Policial, cursante del folio 03 y su vuelto de la presente causa, de fecha 13 de Junio de 2008, el Funcionario Inspector SERGIO RONDON, de la Policía del Municipio Bolívar, donde deja constancia, entre otras cosas que: “…me encontraba en labores relaciona al servicio… específicamente en el centro comercial Los Montones, vía Naricual de esta ciudad, fuimos alertados por transeúntes quienes no quisieron dar sus datos filiatorios por temor a represalias futuras, manifestándonos que todos los días, a muy tempranas horas , un sujeto desconocidos aparcaba varias personas desconocidas y este le entregaba un paqueticos de papel de aluminio a cambio de dinero. Una vez oída tal información, pudimos constatar que ciertamente se encontraba un sujeto a bordo de un vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier, de color vino tinto, motivo por el cual, solicitamos la colaboración de tres personas que se encontraban esperando transporte en la mencionada estación de servicio, a fin de estar presente en la inspección personal y vehicular que íbamos a realizar….procediéndose a practicarle la respectiva inspección personales… no encontrándose ninguna evidencia de interés Criminalísticas, seguidamente en presencia de los testigos realizamos la respectiva inspección vehicular…incautándole en , la parte s superior de su vehículo, marca Chevrolet, Modelo Cavalier, color vino tinto, año 96, placa identificada BAC-72W, específicamente en la maleta, una caja de cartón, utilizada para teléfonos móviles de color azul y blanca, con la inscripción motorota, contentiva en su interior de varios envoltorio de tamaño regula de papel de aluminio, contentivo a su vez de residuos vegetales, lo cual se presume sea la droga denominada Marihuana, seguidamente los envoltorios fueron contados en presencia de los testigos, resultados la cantidad de Treinta envoltorios,…procedimos a trasladar al aprehendido, los testigos , lo incautado y el vehículo hasta el comando Principal donde el aprehendido quedo identificado como JESUS MANUEL BRITO ALFARO..” dicha acta policial fue corroborado por acta de entrevista Cursan a los folios08 al 10 y su vuelto tomadas a los ciudadanos JOSE GABRIEL DIAZ MAICAN , LUIS RAFAEL ANDRADES YBARRA y LUIS GERADO BARRIOS SIFONTES. como quiera que de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se desprende la presunta participación del ciudadano JESUS MANUEL BRITO ALFARO, en los hechos precalificados y admitidos por este Tribunal y siendo este delito de acción pública, merecedor de pena de Privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita; asimismo se evidencia que no existe el peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso es por lo que se acuerda a favor del referido ciudadano, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 5ª del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a: 1) presentación cada treinta (30) días por ante a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de concurrir a lugares donde se sospeche la venta, distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. La motiva de la presente decisión se dictará por auto separado.
TERCERO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso penal como son Oralidad, concentración e inmediación. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui; informando la decisión de este Tribunal.. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano JESUS MANUEL BRITO ALFARO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.421.345, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 35 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de JESUS RAFAEL BRITO MMILLAN (v) Y ELIZABETH JOSEFINA ALFARO DE BRITO (v), residenciado en: Vía Naricual El Eneal calle la Islita, casa S/N frente a la esuela de Policía, Barcelona, Estado Anzoátegui., por encontrarlo responsable en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el Artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,
DR. LUZ VERONICA CAÑAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. CELIA CHACON