REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002662
ASUNTO : BP01-P-2008-002662
Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHELMAN RUIZ, en su carácter de Fiscal 1º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: FRANCISCO NELSON PEREIRA FIGUERA, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: CAMBIO ILICITO DE PLACAS, ALTERACION DE SERIALES y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley Sobre hurto, roo de vehiculo, 322 del código penal. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de ley consagrados en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, se decreta como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por la vía ordinaria, conforme a lo establecido a los artículos 280, 283 y 300. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza Dres. ONEIDA VALENTINA MEZA, CARLOS ORLANDO MALAVE y ALEXIS RAFAEL MEZA, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado FRANCISCO NELSON PEREIRA FIGUEIRA, como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 280 del Código Orgánico Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, como lo es el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, ALTERACION DE SERIALES y USO D E DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley Sobre hurto, roo de vehículo, 322 del Código Penal, para la fecha en que se cometió el delito, en virtud del contenido del Acta Policial de fecha 14/06/2008, Cursante a los folios 04,05 y 06 de la presente causa, suscrita por el Distinguido TOVAR MOGOLLON DARWIN, adscrito al puesto de Peaje de Mesones perteneciente al segundo pelotón de la primera compañía del destacamento numero 75 del comando regional numero 7 de la guardia nacional bolivariana, quien deja constancia de la siguiente diligencia policía ”…Encontrándome en el punto de control en los canales de circulación del peaje mesones en sentido Barcelona-anaco, en compañía del Distinguido de la Guardia Nacional Bolivariana CASTRO BRICEÑO VLADIMIR JESUS, pudimos observar un vehiculo en plena marcha; MARCA: HIUNDAY, COLOR: NEGRO, PLACAS GCZ-18R, MODELO TUCSON GL 2.01, que se desplazaba en sentido Barcelona anaco, procediendo a indicarle al conductor que se estacionara al lado derecho de la carretera a fin de practicarle una inspección al vehículo, los documentos y los seriales del mismo, identificándose el conductor con su cedula de identidad, como: PEREIRA FIEGUERA FRANCISCO NELSON, SEGUIDAMENTE SE PROCEDIO A REVISAR EL VEHICULO EL CUAL LAS SIGIUENTES CARACTERISTICAS SON: Marca Hyundai, color negro, placas: cgz-18r, modelo Tucson GL. 2.0L, año 2007, clase rustico, tipo sport wagon, uso articular, serial de carrocería KMHJM81P7U497145, serial d e motor G4GC6669651, seguidamente se procedió a solicitar los documentos del vehiculo, mostrando una copia fotostática del certificado de registro de vehiculo, signado con el numero 2457338., perteneciente a un vehiculo marca Hyundai, color negro, placas: cgz-18 r, modelo tucson GL. 2.0L, año 2007, clase rustico, tipo sport wagon, uso articular, serial de carrocería KMHJM81P7U497145, serial d e motor G4GC6669651, a nombre del ciudadano GLAUCO JOSE RAMIREZ RIOS, una copia fotostática de un documento registrado ante la notaria pública de lechería constante de seis folios donde el ciudadano GLAUCO JOSE RAMIREZ RIOS, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana INDHIRA MARGARITA LIMONGI LISCANO, un vehiculo con las siguientes características, marca Hyundai, color negro, placas: cgz-18R, modelo tucson GL. 2.0L, año 2007, clase rustico, tipo sport wagon, uso articular, serial de carrocería KMHJM81P7U497145, serial d e motor G4GC6669651,una copia fotostática de una constancia de revisión de transito terrestre, un original del certificado de circulación signado con el numero 6153337 perteneciente al mismo vehiculo y a nombre del ciudadano GLAUCO JOSE RAMIREZ RIOS, una ves revisado el estado físico del vehiculo y la documentación se pudo observar lo siguiente: PRESUNTA DOCUMENTACION FALSA, SUPLANTACION DE LOS SERIALES DE CARROCERIA, PLACAS MATRICULA PRESUNTAENTE FALSAS, de acuerdo con la revisión de la copia del certificado de registro de vehiculo signado con el numero 24573383 y el original del certificado de circulación signado con el nuecero 6153337, el primero insertado dentro del documento de venta presentada por el ciudadano PEREIRA FIEGURRA FRANCISCO ELSON, ya que los documentos no cumplan con las claves de seguridad SETRA, seguidamente procedimos a efectuarle revisión a la placa matricula numeró GCZ-18R, al sistema de información policial arrojando como resultado que dicho vehiculo no presenta solicitudes por ningún cuerpo policial, se procedió a hacer del conocimiento al ciudadano PEREIRA FIEGUREA FRANCISCO NELSON a cerca del procedimiento que se efectuaría elaborándose un acta de retención preventiva del vehiculo numero 101, precedimos a leerles sus derechos del imputado al ciudadano PEREIRA FIGUEIRA FRANCISCO, procediendo a trasladar al ciudadano con el vehiculo hasta el comando de seguridad urbana en la avenida “General José Antonio Anzoátegui”, sin embargo la referida acta policial no es suficiente como elemento de convicción a criterio de este para a hacer presumir la participación del ciudadano FRANCISCO NELSON PEREIRA FIGUEIRA, en la comisión del delito antes imputado; Por cuanto no se encuentran llenos los extremos y no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir su autoría o participación en el hecho imputado por cuanto el mismo en esta audiencia ha consignado factura de compra del arma incautada en el procedimiento, así como el permiso para portar armas, tampoco existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que al no encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 250 en sus ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como no se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 256 Ejusdem, el Tribunal DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de FRANCISCO NELSON PEREIRA FIGUEIRA, declarándose con lugar la solicitud de los Defensor de Confianza; de que sea acordada libertad plena, por los argumentos antes expuestos. Así mismo se acuerda dársele copia simple de la presente acta, por lo que se acuerda su libertad inmediata desde la sede de este Despacho. Se ordena oficiar a la Guardia Nacional, participándole de lo aquí decidido. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano FRANCISCO NELSON PEREIRA FIGUEIRA, titular de la cedula de identidad V-. 15.878.178, venezolano soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 15/07/1982, Maracay, Estado Aragua, hijo de los ciudadanos Fátima Figueira y Francisco Pereira, con domicilio en Avenida Principal de Pozuelos, casa Nº 26, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, Por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MAGLEN MARIN