REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000920
ASUNTO : BP01-P-2008-000920

Visto el escrito presentado por los Abg. FRANKLIN AINAGAS PRIETO Y MARIA DEL VALLE MARTINEZ BASTARDO, Fiscal Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicitan a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la presente Causa seguida a los ciudadanos ARMENIO DE JESUS GONCALVEZ PEREIRA, AGOSTINIONE PIZZUTO GIANFRANCO, DA SILVA BAPTISTA MARCO PAULO Y DIAMANTINO JESUS GONCALVES PEDRA, todos accionistas de la Sociedad Mercantil BINGO PLATINUM, C.A; investigados por la presunta comisión del delito de PATROCINIO, FACILITACION U OPERACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO ILEGAL, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Para el Control de los Casinos, salas Bingo y Máquinas Traganíqueles, todo de conformidad con los artículos 108 numeral 7, 320 y 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 09 de Marzo del año 2007, la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, inicia investigación penal toda vez que recibiera información de parte de la Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, ciudadana Lic. ZELMA RONDON, que dicha Comisión se encontraba realizando inspecciones en los diferentes Bingos y Casinos de este Municipio con Apoyo del Destacamento Nº 75 pertenecientes al Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes se constituyeron en comisión en las instalaciones del Bingo Platinum, donde notifican la presunta comisión de un hecho punible de acción pública.

Ahora bien, del análisis sistemático del aludido artículo 54 de la Ley Para el Control de los Casinos, salas Bingo y Máquinas Traganíqueles y de los elementos de convicción presentados por el Representante del Ministerio Público; se pudo determinar que el citado establecimiento poseía la Licencia de Funcionamiento que lo autoriza para operar el funcionamiento una Sala de Bingo y Maquinas Traganíqueles al Bingo Platinum, con fecha de expedición del 25 de Septiembre de 2003, además conforme a lo informado por el órgano rector, controlador y supervisor, como lo es la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el citado establecimiento tiene abierta una averiguación administrativa, que se rige por la citada Ley, por el Reglamento y las Providencias respectivas, que conforme al debido proceso debe concluir con una decisión que corresponde a ese órgano de la administración pública nacional emitir en su oportunidad. En consecuencia, considera este Tribunal de Control Nº 04 que del análisis expuesto y los hechos investigados por el Ministerio Público, a la luz del artículo 54 de la Ley Para el Control de los Casinos, salas Bingo y Máquinas Traganíqueles, se evidencia que el hecho objeto del proceso no es típico, por cuanto el referido establecimiento estaba funcionando con licencia previa, elemento del tipo éste que elimina la tipicidad a las acciones imputadas, es por tal motivo que lo ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por los Abg. FRANKLIN AINAGAS PRIETO Y MARIA DEL VALLE MARTINEZ BASTARDO, Fiscal Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado, en consecuencia, conforme a los artículos 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos ARMENIO DE JESUS GONCALVEZ PEREIRA, AGOSTINIONE PIZZUTO GIANFRANCO, DA SILVA BAPTISTA MARCO PAULO Y DIAMANTINO JESUS GONCALVES PEDRA, todos accionistas de la Sociedad Mercantil BINGO PLATINUM, C.A; investigados por la presunta comisión del delito de PATROCINIO, FACILITACION U OPERACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO ILEGAL, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Para el Control de los Casinos, salas Bingo y Máquinas Traganíqueles; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI BARRIOS.