REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Junio de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000515
ASUNTO : BP01-P-2008-000515
Visto el escrito presentado por los Dres. NANCY MONSALVE y ERNESTO COVA BLANCO, Fiscal Décimo Novena y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa Seguida a FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, por la comisión del delito POR IDENTIFICAR, cometido en perjuicio de JOSE ALBERTO MORALES, DARIO NESSI, JOSE FAJARDO, JOSE LUIS ARRAEZ, NEPTALI BAEZ, CARLOS MERIDA, WILLIAMS LOPEZ, IRANGELA SALAZAR, REINALDO MAYORA, JHONNY SANCHEZ, CAIRO SUAREZ, LUIS MOREL RUBIO, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, FRANCISCO ORTIZ, PEDRO PEREZ; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 27-10-2004, se recibió por distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, escrito de solicitud de protección por los ciudadanos: JOSE ALBERTO MORALES, DARIO NESSI, JOSE FAJARDO, JOSE LUIS ARRAEZ, NEPTALI BAEZ, CARLOS MERIDA, WILLIAMS LOPEZ, IRANGELA SALAZAR, REINALDO MAYORA, JHONNY SANCHEZ, CAIRO SUAREZ, LUIS MOREL RUBIO, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, FRANCISCO ORTIZ, PEDRO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, quienes manifestaron la solicitud de protección a la integridad física en vista de que habían sido amenazados de agresiones por vía telefónica y públicamente por compañeros de trabajo que laboran en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, los mismos en forma violenta y con armas de fuego que pertenecen a la Institución, tomaron por asalto a las 3:00 am del día Lunes 25 de Octubre del presente año y se insubordinaron ante sus superiores y hasta la presente fecha mantienen un estado de inseguridad y anarquía, prohibiéndonos asistir a nuestras oficinas donde laboramos como jefe de División. Estos funcionarios insubordinados, mantienen una constante persecución en nuestras casas, creando a nuestras familias un estado de zozobra que ha conllevado a refugiarnos en otros sitios por medidas de seguridad…” En consecuencia, considera ésta Instancia Judicial una vez revisadas las actuaciones que rielan la presente causa, se evidencia que la solicitud de protección de los supramencionados obedece a una situación de problemática interna de esa Institución Policial en donde laboran los mismos. Se puede evidenciar que no existen testigos de los hechos denunciados, por lo que el solo dicho de las victimas no puede atribuir responsabilidad penal a los funcionarios; destaca también en el presente caso, el resultado de el Reconocimiento Medico Legal realizado por el Dr. GERMAN PERDOMO MARCANO, medico forense adscrito al C.I.C.P.C Delegación Anaco, quien estableció en el informe físico realizado por su persona, que no existían lesiones de carácter medico legal que calificar; es por lo antes expuesto que no se puede subsumir el hecho con el derecho en relación al Delito de lesiones que presuntamente fue cometido por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; por lo que el hecho denunciado no pudo ser demostrado. En consecuencia, y siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado NO ES TIPICO; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por los Dres. NANCY MONSALVE y ERNESTO COVA BLANCO, Fiscal Décimo Novena y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, conforme a los artículos 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de FUNCIONARIOS POLICIALES DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, por la comisión del delito POR IDENTIFICAR, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE ALBERTO MORALES, DARIO NESSI, JOSE FAJARDO, JOSE LUIS ARRAEZ, NEPTALI BAEZ, CARLOS MERIDA, WILLIAMS LOPEZ, IRANGELA SALAZAR, REINALDO MAYORA, JHONNY SANCHEZ, CAIRO SUAREZ, LUIS MOREL RUBIO, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, FRANCISCO ORTIZ, PEDRO PEREZ; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. ROSMARI BARRIOS.