REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Junio de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000914
ASUNTO : BP01-P-2008-000914
Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, Fiscal Vigésimo (Encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa Seguida a RENNY ARMANDO RODRIGUEZ, por la comisión del delito POR IDENTIFICAR, cometido en perjuicio de TRANSPORTE MOCOMA, C.A; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Los hechos que conforman la presente causa antes mencionada, surgen del ACTA POLICIAL, de fecha 22 de Septiembre de 2006, suscrita por los funcionarios LUIS PLANCHE y LUIS NAVARRETE, adscrito a la Guardia Nacional Comando Regional Nº 7, Destacamento 75, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, en la que dejan constancia de la diligencia realizada en el punto de control móvil, ubicado en el sector Boca de Uchire, avistaron un vehículo marca MITSUBISHI, modelo CANTER, tipo PLATAFORMA, placas 47ADAP, año 2003, color BLANCO, el cual era conducido por un ciudadano quien quedo identificado como RENNY ARMANDO RODRIGUEZ, C.I Nº 12.731.419; a quien se le indicó que estacionara el vehículo a los fines de realizarle al vehículo la revisión de rutina, observando que el mencionado ciudadano portaba un Carnet de Circulación presuntamente falsos, motivo por el cuál procedieron a retenerlo de manera preventiva….” En consecuencia, considera ésta Instancia Judicial una vez revisadas las actuaciones que rielan la presente causa, que de la investigación realizada, el imputado de autos no incurrió en ningún típico de los previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ni en ninguna otra disposición penal, toda vez que queda evidenciado en dictamen pericial Nº 83 de fecha 25 de Octubre de 2006, que el vehículo de marras presenta seriales en estado original, y que el mismo no presenta solicitud por ante las autoridades, estando este debidamente inscrito ante el SETRA. En consecuencia, y siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho NO REVISTE CARÁCTER PENAL, ES DECIR NO ES TIPICO; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, Fiscal Vigésimo (Encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, conforme a los artículos 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de RENNY ARMANDO RODRIGUEZ, por la comisión del delito POR IDENTIFICAR, cometido en perjuicio de TRANSPORTE MOCOMA, C.A; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. ROSMARI BARRIOS.