REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002000
ASUNTO : BP01-P-2008-002000

Visto el escrito presentado por los Abg. YULIMAR AMARICUA Y LEONARDO REYES, Fiscal Comisionada de la Fiscalia Cuadragésima Segunda con Competencia Plena a Nivel Nacional y Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicitan a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la presente Causa, todo de conformidad con los artículos 108 numeral 7 y 10, y 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:

En fecha 16 de Marzo del año 2008, siendo las 09:00 horas de la mañana, en el momento que se encontraba cumpliendo con sus labores rutinarias el funcionario Inspector JOSE MORENO, adscrito a la División Nacional de Investigaciones Contra Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, recibe una llamada telefónica de parte de una persona con voz masculina que se identifico como LUIS, quien no suministró más datos de identificación por temor a futuras represalias, mediante la cual le informó que en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, existe una Organización Internacional la cual se dedica al trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y está introdujeron en varios contenedores destinados para carga que se encontraban en la Aduana Marítima de Guanta, grandes cantidades de esa sustancia ilícita, los cuales serian montadas en una embarcación de carga y zarparía hacia el continente Europeo…. Posteriormente los funcionarios se trasladaron hacia el Puerto Marítimo de Guanta, una vez en las adyacencias del lugar, fueron abordados por una persona de sexo masculino, quien dijo llamarse LUIS, indicando ser la persona que había realizado la llamada telefónica, informando que la empresa que haría los trámites aduanales para el transporte era la almacenadota TAUREL, y la empresa contratante de los servicios era inversiones el MUNO DEL METAL, siendo los números de container donde transportarían la sustancia ilícita los siguientes: ZCSU2648707, ZCSU2504741, ZCSU2660929, ZCSU2301529, ZCSU2381449, ZCSU2607375, en su interior piezas metálicas dentro de las cuales esta oculto la presunta droga, con destino a la Ciudad de Houston, Texas Estados Unidos de Norteamérica y como siguiente destino el país de Italia.
En vista de esta información se procedió a practicar allanamiento en fecha 16/02/2008 dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento número BP01-P-2008-000714, emanado del Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal el cual es del tenor siguiente: “…. Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, AUTORIZA previa solicitud formulada por la Fiscalia Cuadragésima Segunda con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público, Dra. KATIUSKA BOLÍVAR LEÓN, mediante la cual solicita se le autorice a practicar visita domiciliaria en la siguiente dirección: ADUANA PRIMARIA, (GUANTA) DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y EN EL PATIO DE CONTENEDORES DE LA ALMACENADORA TAUREL & CIA SUCRS, C.A. DEL PUERTO DE ANZOÁTEGUI, por cuanto se inició averiguación Nº EXP. H-843.022, relacionada con el Delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Dicho procedimiento será practicado por los funcionarios: SUB COMISARIO, IGNACIO ZATO, C.I. 6.821.248, CREDENCIAL: 23291, INSPECTOR JEFE CARLOS LÓPEZ, C.I. N° 10.552.025, CREDENCIAL 20916, INSPECTOR JEFE JOSÉ PONCE, C.I. Nº 8.105.074, CREDENCIAL 19710, INSPECTOR JEFE ORLANDO VENEGAS, CI. Nº 7.884.349, CREDENCIAL 18810, INSPECTOR JEFE JORGE CORDERO, C.I. Nº 12.37.837, CREDENCIAL 23187, INSPECTOR JEFE JOSÉ AZUAJE, C.I. Nº 9.400.501, CREDENCIAL 15985, INSPECTOR GREGORIO CASTRO, C.I. Nº 10.579.173, CREDENCIAL 21879, INSPECTOR LUIS CARRILLO, C.I. Nº 9.921.981, CREDENCIAL 21801, INSPECTOR JOSÉ MORENO, C.I. Nº 12.419.931, CREDENCIAL 24.204, SUB INSPECTOR ALIRIO CASTELLANO, C.I. Nº 5.790.575, CREDENCIAL 17932, SUB INSPECTOR EDER GARCÍA, C.I. Nº 11.500.963, CREDENCIAL 25675, SUB INSPECTOR JORGE SANCHEZ, C.I. Nº 12.307.513, CREDENCIAL 24.328, DETECTIVE LUIS FLORES, C.I. Nº 12.418.011, CREDENCIAL 26716, DETECTIVE CARLOS ROMERO, C.I. Nº 11.639.508, CREDENCIAL 26345, JESÚS JESÚS MONROY, C.I. Nº 13.854.492, CREDENCIAL 26965, DETECTIVE YAJAIRA GUERRERO, C.I. Nº 14.790.904, CREDENCIAL 28779, AGENTE DANILO FUENMAYOR, C.I. Nº 7.889.620, CREDENCIAL 20959, AGENTE JESÚS CEDEÑO, C.I. Nº 6.364.888, CREDENCIAL 15203, AGENTE RAFAEL GODOY, C.I. Nº 6.550.267, CREDENCIAL 16610, AGENTE LUIS NEFASTO, C.I. Nº 9.098.071, CREDENCIAL 17866; todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal acuerda expedir la misma, por cuanto cumple con los requisitos de ley y con una duración máxima de Cuarenta y Ocho (48) Horas, a partir de las 05:00 de la Tarde ….”, arrojando como resultado que no se encontró ningún tipo de sustancia ilegal.
Posteriormente, en fecha 18/02/2008, se realizó un nuevo allanamiento en el Puerto Marítimo de Guanta, en el patio número 13 de contenedores de la Almacenadota TAUREL C.A, dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento número BP01-P-2008-000722, emanado de este Tribunal de Control Nº 04 el cual es del tenor siguiente: “…. Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, AUTORIZA previa solicitud formulada por la Fiscalia Cuadragésima Segunda con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público, Dra. KATIUSKA BOLÍVAR LEÓN, mediante la cual solicita se le autorice a practicar visita domiciliaria en la siguiente dirección: ADUANA PRIMARIA, (GUANTA) DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y EN EL PATIO DE CONTENEDORES DE LA ALMACENADORA TAUREL & CIA SUCRS, C.A. DEL PUERTO DE ANZOÁTEGUI, por cuanto se inició averiguación Nº EXP. H-843.022, relacionada con el Delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Dicho procedimiento será practicado por los funcionarios: SUB COMISARIO, IGNACIO ZATO, C.I. 6.821.248, CREDENCIAL: 23291, INSPECTOR JEFE CARLOS LÓPEZ, C.I. N° 10.552.025, CREDENCIAL 20916, INSPECTOR JEFE JOSÉ PONCE, C.I. Nº 8.105.074, CREDENCIAL 19710, INSPECTOR JEFE ORLANDO VENEGAS, CI. Nº 7.884.349, CREDENCIAL 18810, INSPECTOR JEFE JORGE CORDERO, C.I. Nº 12.37.837, CREDENCIAL 23187, INSPECTOR JEFE JOSÉ AZUAJE, C.I. Nº 9.400.501, CREDENCIAL 15985, INSPECTOR GREGORIO CASTRO, C.I. Nº 10.579.173, CREDENCIAL 21879, INSPECTOR LUIS CARRILLO, C.I. Nº 9.921.981, CREDENCIAL 21801, INSPECTOR JOSÉ MORENO, C.I. Nº 12.419.931, CREDENCIAL 24.204, SUB INSPECTOR ALIRIO CASTELLANO, C.I. Nº 5.790.575, CREDENCIAL 17932, SUB INSPECTOR EDER GARCÍA, C.I. Nº 11.500.963, CREDENCIAL 25675, SUB INSPECTOR JORGE SANCHEZ, C.I. Nº 12.307.513, CREDENCIAL 24.328, DETECTIVE LUIS FLORES, C.I. Nº 12.418.011, CREDENCIAL 26716, DETECTIVE CARLOS ROMERO, C.I. Nº 11.639.508, CREDENCIAL 26345, JESÚS MONROY, C.I. Nº 13.854.492, CREDENCIAL 26965, DETECTIVE YAJAIRA GUERRERO, C.I. Nº 14.790.904, CREDENCIAL 28779, AGENTE DANILO FUENMAYOR, C.I. Nº 7.889.620, CREDENCIAL 20959, AGENTE JESÚS CEDEÑO, C.I. Nº 6.364.888, CREDENCIAL 15203, AGENTE RAFAEL GODOY, C.I. Nº 6.550.267, CREDENCIAL 16610, AGENTE V LUIS NEFASTO, C.I. Nº 9.098.071, CREDENCIAL 17866; todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, División Nacional de Investigaciones Contra Drogas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal acuerda expedir la misma, por cuanto cumple con los requisitos de ley y con una duración máxima de Cuarenta y Ocho (48) Horas, a partir de las 06:00 de la Tarde del día de hoy, lunes Dieciocho (18) de Febrero de 2008….”, arrojando como resultado que no se encontró ningún tipo de sustancia ilegal.
Ahora bien, del análisis del acta policial de fecha 16/02/2008 suscrita por el funcionario Inspector JOSE MORENO, adscrito a la División Nacional de Investigaciones Contra Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas y de las diligencias presentados por el Representante del Ministerio Público; donde se practicaron dos (02) ordenes de allanamiento ut supra indicadas, arrojando como resultado que no se encontró ningún tipo de sustancia ilegal, se pudo determinar que no se obtuvieron suficientes elementos de convicción que demuestre la existencia del hecho investigado, por lo que no existe delito que perseguir, debido a que ni siguiera se produjo un hecho punible. En consecuencia, considera este Tribunal de Control Nº 04 que del análisis expuesto y los hechos investigados por el Ministerio Público, que el hecho objeto del proceso no se realizo, es por tal motivo que lo ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por los Abg. YULIMAR AMARICUA Y LEONARDO REYES, Fiscal Comisionada de la Fiscalia Cuadragésima Segunda con Competencia Plena a Nivel Nacional y Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado, en consecuencia, conforme a los artículos 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI BARRIOS.