REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Junio de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002282
ASUNTO : BP01-P-2008-002282

Visto el escrito presentado por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano CARLOS ERNESTO PARUCHO PARACARE por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en los artículo 470 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano CESAR ERNESTO MENDEZ CANACHE; todo de conformidad con el artículo 318 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:

En fecha 08/10/2001, se inició la investigación penal, mediante Denuncia formulada por el ciudadano CESAR ERNESTO MENDEZ CANACHE, venezolano, C.I Nº 8.268.537, de 28 años de edad, de estado civil casado; en el cual manifiesta: “Tenía un local alquilado en la calle Eulalia Buroz, casa 15-99 de la ciudad de Barcelona, con el ciudadano CARLOS ERNESTO PARUCHO PARACARE, y como el me mandó a cortar la Luz, cerré el local y deje que corrieran los meses de deposito, posteriormente y sin participarle nada CARLOS ERNESTO PARUCHO PARACARE, violentó los candados del referido local y secuestró todo lo que se encontraba dentro incluyendo dinero” En consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en los artículo 470 del Código Penal Venezolano vigente; en consecuencia, observa éste Juzgadora que desde el momento en que se denunciaron los hechos 08/10/2001, hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente siete (07) años, tiempo éste superior al exigido en el artículo 108, numeral 5 para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa a seguida a CARLOS ERNESTO PARUCHO PARACARE” por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en los artículo 470 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano CESAR ERNESTO MENDEZ CANACHE; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada,. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. ROSMARI BARRIOS.