REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Junio de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002452
ASUNTO : BP01-P-2008-002452
Visto el escrito presentado por las Dras. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES y INGRID VARGAS MAESTRE, Fiscal Sexta y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida al Imputado RAFAEL ANTONIO COACUTO GUAITA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Venezolano vigente; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Se da inicio a la presente investigación de oficio, en fecha 26-02-2008, en virtud de procedimiento incoado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, mediante la cual dejan constancia que en esa misma fecha, siendo las 8:00 horas de la Noche, los funcionarios se encontraban en comisión de servicio por el sector del distribuidor Maturín, a la altura de cooperativa El Baile, donde observaron a un ciudadano caminando de forma sospechosa, a quien se le incauto un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm , marca Roíz, seriales W135657, de fabricación Brasilera
Considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Venezolano vigente. Observa ésta Juzgadora, que es lo ajustado a derecho en el presente asunto decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud al hecho de denotarse la falta de certeza, la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y la carencia de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, conforme al artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por las Dras. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES y INGRID VARGAS MAESTRE, Fiscal Sexta y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 4 en concordancia con el artículo 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO COACUTO GUAITA en virtud al hecho de la falta de certeza, la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y la carencia de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados conforme al artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Venezolano vigente, cometida en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. ROSMARI BARRIOS.