REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Junio de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002539
ASUNTO : BP01-P-2008-002539
Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, Fiscal Vigésimo (Encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa por la comisión del delito POR IDENTIFICAR, cometido en perjuicio de ANDRES ELOY ZAMBRANO; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:

Los hechos que conforman la presente causa antes mencionada, surgen del ACTA POLICIAL, de fecha 07 de Octubre de 2003, suscrita por los funcionarios Detective KELVIS WLADIMIR GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Puerto la Cruz, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación y en consecuencia Expone: “Siendo las 3:00 horas de la Tarde del día 05-10-2003, encontrándome de comisión en compañía del funcionario Sub inspector JOSCAR RIVERO, al momento que nos desplazábamos por la avenida principal de Lechería Estado Anzoátegui, logramos avistar un vehículo aparcado a un lado de la vía, marca TOYOTA, modelo AUTANA, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, placas MAB-77Y, año 1996, color BLANCO, en lo que nos pudimos percatar que las matriculas del vehículo no son comúnmente utilizadas y suministradas por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, por el cual presumimos que las mismas eran falsas, presentándose al lugar el ciudadano ANDRES ELOY ZAMBRANO, venezolano, C.I Nº 9.251.064, natural de el estado Barinas, de 39 años de edad, casado, de profesión Ingeniero; quien manifestó ser el propietario del vehículo, mostrándonos la copia fotostática de una factura de compra del vehículo emanada de RACAUTO C.A….posteriormente una vez de hacer una observación minuciosa a los seriales de identificación del vehículo, nos pudimos percatar que presentan los mismos presuntas irregularidades….” En consecuencia, considera ésta Instancia Judicial una vez revisadas las actuaciones que rielan la presente causa, se evidencia, que el imputado de autos no incurrió en ningún típico de los previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ni en ninguna otra disposición penal, toda vez que queda evidenciado en dictamen pericial Nº 21 de fecha 07 de Junio de 2007, que el vehículo de marras presenta su serial de chapa identificadora suplantada, el serial de seguridad se encuentra desincorporado, y el serial de motor se encuentra falso; aun así el solicitante entregó copias fotostáticas de la entrega del mencionado vehículo por el Tribunal de Control Nº 1, donde prueban la titularidad de dicho vehículo, ya que en una oportunidad fue robado y sus seriales fueron adulterados. En consecuencia, y siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho NO REVISTE CARÁCTER PENAL, ES DECIR NO ES TIPICO; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, Fiscal Vigésimo (Encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, conforme a los artículos 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por la comisión del delito POR IDENTIFICAR, cometido en perjuicio de ANDRES ELOY ZAMBRANO; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. ROSMARI BARRIOS.