REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003126
ASUNTO : BP01-P-2007-003126

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento judicial en la presente causa seguida a los imputados ORDOÑEZ PEREZ GUILLERMO EDUARDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, en virtud del escrito presentado por la DRA. NELIDA BASILE DRIJA, Defensor Público Décima Penal Suplente, quien solicita el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, dictadas a sus representados en fecha 29 de Julio de 2007, por haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público.

Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 31 de Julio de 2007, en virtud del escrito presentado por la DRA. ROSA PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano: GUILLERMO EDUARDO ORDOÑEZ PEREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la en perjuicio de la ciudadana MORELIA COROMOTO PEREZ MARTINEZ y la Adolescente IDENTIDA OMITIDA, y una vez declarado decrete la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el Articulo 87, Ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 92, numeral 8º ejusdem, asimismo solicito se acuerde proseguir la presente causa por el procedimiento especial.

Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 02 de Mayo de 2007, este Tribunal Cuarto en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emita un Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que dicho lapso venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Escrito Acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputados del ciudadano ORDOÑEZ PEREZ GUILLERMO EDUARDO, identificados ut supra, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputados del ciudadano ORDOÑEZ PEREZ GUILLERMO EDUARDO, imputado en la presente causa, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
Abg. ROSMARI BARRIOS RONDON