REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004250
ASUNTO : BP01-P-2007-004250
Visto los escritos presentados por los ciudadanos HENRY RAFAEL SANDOVAL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.578.217, y CANDIDO ELOY BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 53.969,asistidos por el abogado JOHN CABALLERO, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-100, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, PLACAS: 78S-AAS, AÑO: 1978, SERIAL CARROCERÍA: AJF10U72481, SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:

PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta en autos en Original de Documento en donde el ciudadano NIEVES GONZALEZ QUINTANA autoriza a su cónyuge LUCIA DIAZA DE CONGALEZ donde confiere un Poder Especial y requiere al ciudadano HENRY RAFAEL SANDOVAL GONZALEZ, para que realice todas y cada una de las diligencias necesarias para la venta de un vehículo de su exclusiva propiedad, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD, MODELO: F-100, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, PLACAS: 78S-AAS, AÑO: 1978, SERIAL CARROCERÍA: AJF10U72481, SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Bolivariana de Venezuela, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha: 17 de Mayo de 2006, bajo el No. 11, Tomo 73, de los Libros de Autenticaciones respectivos.

SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, en Original el Certificado de Registro de Vehículos Nº 2706582, de fecha 18 de Agosto de 2000, a nombre de GONZALEZ QUINFANA NIEVES, titular de la Cédula de Identidad Nº 563.398, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, del Vehículo con las siguientes características: con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-100, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, PLACAS: 78S-AAS, AÑO: 1978, SERIAL CARROCERÍA: AJF10U72481, SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS.

TERCERO: Resultado de la Experticia que una vez practicada la misma por el Experto C2/(GN) ROCA JOSE ALEJANDRO, adscrito a la Sección de Investigaciones y Experticia de Vehículos del Destacamento Nº 75 del Comando Regional Nº 07, ubicado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui practicado al vehículo antes identificado, el cual concluye: “ 1.) La placas Dash Panel N° ( AJF10U72481) fue incorporada y es falso el serial, difiere del estampado utilizado por la planta ensambladora Ford Motor de Venezuela.2.) El Serial de Chasis ( AJF10U72481) es falso y no fue obtenido su original. 3.) El Serial de Motor ( 6 cilindros ). 4.) La Placa Body N° ( AJR10U72481), fue incorporada y es Falso el serial, difiere del estampado utilizado por la planta ensambladora Ford Motor de Venezuela. 5.) Las Placas matriculas ( 78SAAS). 6.) Se solicito infamación al sistema integrado de información policial de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, sobre los seriales que posee el vehículo recibido en estudio ( serial de carrocería AJF10U72481), Placa matricula 78SAAS, infamando el operador lo siguiente: el Serial de Carrocería AJF10U72481 y placa matricula 78SAAS, registran en sistema Minfra, pertenece a un vehículo Marca Ford, Modelo F100, color azul, año 1.978, tipo pick up, clase camioneta, placa matricula anterior 510BAI y no posee requerimiento policía….”

El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que no se encuentra acreditada la verdadera titularidad del solicitante, ya que desprende de la experticia realizada al vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-100, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, PLACAS: 78S-AAS, AÑO: 1978, SERIAL CARROCERÍA: AJF10U72481, SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS, resulto que no existe de acuerdo a lo presentado en actas una fidedigna demostración ya que no se puedo obtener los dígitos originales de este vehículo Automotor, en consecuencia esta Juzgadora considera de que existe suficientes dudas acerca de las titularidades del vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del vehículo objeto de la solicitud. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad decide: Se declara Sin Lugar la solicitud de los ciudadanos los ciudadanos HENRY RAFAEL SANDOVAL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.578.217, y CANDIDO ELOY BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 53.969,asistidos por el abogado JOHN CABALLERO, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-100, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, PLACAS: 78S-AAS, AÑO: 1978, SERIAL CARROCERÍA: AJF10U72481, SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
Abg. ROSMARY BARRIOS