REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002763
ASUNTO : BP01-P-2008-002763
Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA PÈREZ MORENO, en mi condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano: RONNY JOSÉ MEZA MEZA, quien fue aprehendido en la circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ciudadano: JESÙS RAFAEL CARVAJAL HERNÀNDEZ; solicito se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de las establecidas en el articulo 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento a seguir como Ordinario. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistido por la Defensor de Confianza Abogado Jesús Carvajal, previamente designado, este Juzgado de Cuarto Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objetos de la presente investigación en que fue practicada la detención del imputado de autos, se califica la aprehensión de los mismos como flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En razón de que cursa a los folios 04 y 05, Denuncia N° 0483-08, de fecha 19 de Junio de 2008, interpuesta, por el ciudadano JESÚS RAFAEL CARVAJAL HERNÁNDEZ, y en consecuencia expone: “ Vengo a este Despacho policial con la finalidad de denunciar a un Funcionario Policial que se encuentra adscrito al Palacio Legislativo, quien en compañía de un vecino, me agredió en la cara y varias partes del cuerpo, el día de ayer 18-06-08, a eso de las once de la noche y el día de hoy se volvió a presentar este funcionario, con el vecino en compañía de otros funcionarios mas con armas en la mano se introdujeron a la residencias y tirando fotos con un teléfono, creo que con la intención de intimidar con ese sico-terror, para que no los denunciáramos… Cursa al folio siete (07) Acta Policial, de fecha: 19-06-2008, suscrita por el Funcionario SUB-INSPECTOR (IAPANZ), JOSÉ GALINDO, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las siete horas y cincuenta minutos de la noche, encontrando se en la sede de la División, fui comisionado por la Superioridad para que en compañía del funcionario Agente (IAPANZ) FRANKLIN GUAREGUA…me trasladé al Callejón Maturín, casa S/N°, con la finalidad de ubicar y detener al ciudadano: RONY JOSÉ MEZA MEZA, quien se encuentra involucrado en auto de los delitos Contra Las Personas ( Lesiones, en perjuicio del ciudadano: JESÚS RAFAEL CARVAJAL HERNÁNDEZ…según Denuncia N° 0483-08, de esta misma fecha, que se instruye por ante esta División, quien presentó Lesiones Severas en el Rostro y parte del Cuerpo, y el mismo manifestó que dicho ciudadano nuevamente se presentó en horas de la mañana aproximadamente a las 11:30 a.m., junto a otras personas se introdujeron a su vivienda y lo amenazaron de muerte si lo denunciaba, seguidamente me trasladé en las unidades….una vez en la misma luego de tocar la puerta fuimos atendidos por una persona a la cual nos les identificamos como funcionarios policiales, adscritos a la Comandancia general de la Policía del Estado, la cual al solicitarle su documentación resultó ser la persona requerida, a la cual se le impuso del motivo de la comisión, y que debía acompañarnos a la sede de la Comandancia…Franklin Guaregua, a efectuarle una revisión corporal…no localizándole ningún objeto de interés criminalisticos, procediéndose a su Aprehensión formal…quedando identificado de la siguiente manera: RONNY JOSÉ MEZA MEZA…, siendo trasladado el mismo a la sede de la Comandancia General se le notificó de los hechos a la Dra. Karina López Suárez, Fiscal Tercera del Ministerio Público….
TERCERO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado RONNY JOSÉ MEZA MEZA, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ciudadano: JESÚS RAFAEL CARVAJAL HERNÁNDEZ; el cual ha sido precalificado por el representante del Ministerio Publico en este acto y que este Tribunal acoge en su totalidad, en consecuencia y como quiera que en el presente caso no existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, así como el imputado de autos tiene arraigo en el estado Anzoátegui, aunado de no existir en la presente causa denuncia interpuesta por la Víctima de las presuntas lesiones y por encontrase cumplidos los extremos exigidos en el articulo 250, en sus ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal ; es por lo este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELARES SIUSTITITIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, Numerales 3, y 6 a favor del Imputado RONNY JOSÉ MEZA MEZA, consistentes en: 1.- Presentación cada 30 días por ante el Tribunal. 2.- Prohibición de comunicarse con las victimas, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ciudadano: JESÚS RAFAEL CARVAJAL HERNÁNDEZ, tomando en consideración los Principios rectores de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contenidos en lo artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda su Libertad Inmediata desde la sede de este despacho, declarándose sin lugar la solicitud del defensor de confianza de que se decrete la Libertad Sin Restricción o Plena, toda vez que la concesión de la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con el articulo 243 y 253 del texto adjetivo.
CUARTO: Se establece el procedimiento a seguir ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitas. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se motivara por auto fundado conforme al artículo 254 Ejusdem, Lìbrese correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Y ASÌ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado RONNY JOSÉ MEZA MEZA, venezolano, Cédula de Identidad 17.730.920, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 14-10-1982, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio: comerciante, hijo de los ciudadanos: JOSÉ GONZÁLEZ (V) y MARVELI MEZA /V), domiciliado en: el Callejón Maturín, Casa S/N°, La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarse incurso en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en le artículo 415 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ciudadano: JESÚS RAFAEL CARVAJAL HERNÁNDEZ; Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 256, Numerales 3° y 6° consistentes en: 1.- Presentación cada 30 días por ante el Tribunal. 2.- Prohibición de comunicarse con las victimas. Líbrese los Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. EVELIN OSUNA