REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002764
ASUNTO : BP01-P-2008-002764

Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA PEREZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al ciudadano MIGUEL ANGEL SUBERO RAMIREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso SOCRATES ANTONIO FERNANDEZ BETANCOURT, solicitando se le decrete al mismo MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así que sea decretada la aprehensión del mismo como flagrante y aplicación del procedimiento Ordinario, contenido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor de Confianza, abogado HECTOR HERNANDEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, pasa a decidir de la siguiente manera:
Se califica la aprehensión del imputado MIGUEL ANGEL SUBERO RAMIREZ, como flagrante, estableciéndose el procedimiento a seguir el ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal, ya que de acuerdo al inicio de la investigación faltan actuaciones por realizar
De la revisión de las actas que componen la presente causa se evidencia del Acta Policial de fecha 19 de Junio del año 2008, suscrita por el funcionario AGENTE YOEL CARPABIRE, adscrito a la Policía Municipal de Bolívar de este Estado, quien entre otras cosas expuso: “…siendo aproximadamente las 2:50 horas de esta misma tarde, encontrándome en labores relacionadas con el servicio, en compañía del funcionario AGENTE YUBER ROJAS… por las inmediaciones del Boulevard 5 de Julio de esta ciudad, específicamente por las adyacencias del sector calle Bolívar… fuimos alertados por los transeúntes… que en las inmediaciones de la Calle Páez, frente al local comercial “El Rey de los Cosméticos”, reencontraban dos personas peleando… nos depusimos a apersonarnos en el lugar… una vez en el sitio pudimos percatarnos que se encontraban varias personas que nos indicaron que en el piso se encontraba un ciudadano herido y que su presunto agresor había salido corriendo por la Calle Páez hacia el sector 18 de Octubre… nos indicaron que vestía camisa a cuadros y gorra de color rosada… me trasladé hacia dicho sector… una vez en el sector 18 de Octubre y luego de un breve recorrido por el sector, pudimos avistar a un sujeto con las características descritas por las personas… dándole de inmediato la voz de alto la cual fue desacatada, para luego tratar de darse a la fuga, siendo perseguido y aprehendido posteriormente… se le solicitó su inmediata exhibición a lo que éste se negó… procedimos… a realizarle la respectiva inspección de personas, no encontrándosele ninguna evidencia de interés criminalístico… nos trasladamos con el ciudadano aprehendido hasta el sitio del suceso, donde el funcionario Agente Marlon Cedeño nos informó que había colectado, con la debida precaución del caso, un arma blanca tipo cuchillo en la zona de carga de un vehículo tipo Pick-Up que se encontraba estacionada cerca del sitio y la cual presentaba en su hoja, rastros de una sustancia hemática de color pardo rojiza y el cual presuntamente fue la que utilizó el ciudadano aprehendido para herir a la persona… el ciudadano aprehendido quedó… identificado como SUBERO RAMIREZ MIGUEL ANGEL…; Cursa al folio cinco (5 y su Vto.) Acta Policial de fecha 19/06/2008, suscrita por el funcionario DETECTIVE LEANDRO ARANGUREN, quien expuso: “…siendo aproximadamente las 2:45 horas de esta misma tarde, encontrándome en labores relacionadas con el servicio, en compañía del funcionario AGENTE HOWAR RAMIREZ… por las inmediaciones del Boulevard 5 de Julio… fuimos alertados por los transeúntes del lugar, que en las inmediaciones de la calle Páez, frente al local Comercial “El Rey de los Cosméticos” se encontraban dos personas peleando… en el preciso momento que llegábamos al sitio se presentaron… los funcionarios agentes Marlon Cedeño, Adolfo Blanco, Yoel Carpabire y Yuber Rojas… pudimos percatarnos que se encontraban varias personas que nos indicaron que en el piso se encontraba un ciudadano herido y que su presunto agresor había salido corriendo por la calle Páez hacia el sector 18 de Octubre… procediendo los agentes Yoel Carpabire y Yuber Rojas a realizar recorridos por el sector… a los fines de lograr la aprehensión de este sujeto… procediendo a trasladar al ciudadano herido hasta el ambulatorio Dr. Ali Romero… diagnosticándole Traumatismo abdominal y Toráxico complicado por herida Punzo Penetrante…ordenó el traslado… al hospital central Dr. Luis Razetti… una vez en el referido centro asistencial el herido fue recibido por el Dr. Pedro Campos, quien procedió con la premura del caso a practicarle los primeros auxilios para seguidamente y luego de una breve espera éste se nos presentó y nos informó que el ciudadano acababa de fallecer… identificado como SOCRATES ANTONIO FERNANDEZ BETANCOURT…; Actas Policiales corroboradas con Acta de Entrevista de fecha 19/06/2008, cursante al folio dieciséis (16 y su vto.) de la presente causa, tomada al adolescente IDENTIDA OMITIDA, quien expuso: “…salí de mi casa con Sócrates en su moto, a cortarnos el cabello… para luego irnos al juego de fútbol, además Sócrates le iba a comprar la entrada… a una mujer a quien conozco como Jacqueline allá en el centro… cuando Sócrates estaba hablando con esta mujer, para que le vendiera la entrada, ella le dijo a otro tipo “Mira Miguel Ángel como es eso que tu estabas diciendo de que yo le iba a regalar una entrada a Tote (Sócrates), fue cuando éste tipo se molestó y empezó a discutir con Sócrates, quien le dijo que no quería pelear, pero que si quería que pelearían en el barrio, Miguel Angel dijo que si que pelearían en el barrio y se fue, cuando Sócrates estaba descuido, Miguel Angel regresó con un cuchillo, que yo vi que agarró de un puesto de buhoneros, agarró a Sócrates por la camisa y le dio una puñalada… le lanzó otra puñalada y le cortó la camisa… Miguel Ángel salió corriendo… llegó la policía…”; Cursa al folio siete (7) de la causa Acta Policial de fecha 19/06/2008, suscrita por el Inspector José Negrin.
Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano MIGUEL ANGEL SUBERO RAMIREZ, por la comisión del delito precalificado en esta audiencia por la Dra. ROSA PEREZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien imputó el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio del hoy occiso SOCRATES ANTONIO FERNANDEZ BETANCOURT, ya que el hecho punible es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no esta prescrita, por lo que al exceder el delito en su limite máximo, no impide a este Tribunal decretar una Medida de Coerción personal distinta a las Cautelares Sustitutivas según lo estipulado en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia considerando la pena que podría llegarse a imponer en el caso y la magnitud del daño causado al tratarse de delitos cometidos que atentan contra el derecho a la vida, se encuentra acreditado una presunción razonable de peligro de fuga, por consiguiente, conforme a los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 en concordancia con el 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, ambos de la citada ley penal adjetiva; por lo que este Tribunal dada la magnitud del delito, y la pena que pudiere a llegarse a imponer al presente caso, siendo evidente el peligro de fuga, conforme al articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL SUBERO RAMIREZ, por lo que considera procedente decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del hoy occiso SOCRATES ANTONIO FERNANDEZ BETANCOURT, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º, en concordancia con el artículo 251, parágrafo Primero y artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la petición de la defensa de que se decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, ya que las mismas son insuficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con el articulo 243 y 253 del texto adjetivo penal.
El Procedimiento a seguirse es el ordinario, de conformidad a lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio público, continúe con la investigación, y obtenga la verdad como finalidad del proceso.
Se ordena el cambio del sitio de reclusión desde la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui hasta la Zona Policial Nº 03, a los fines de informar sobre la decisión dictada en este acto, asimismo se acuerda éste como sitio de reclusión, donde permanecerá detenido a la orden de este juzgado. Líbrense los oficios correspondientes. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado MIGUEL ANGEL SUBERO RAMIREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.155.755, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/01/1978, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JOSE MIGUEL SUBERO (v) y MARTA RAMIREZ (v), residenciado en la Calle la línea, Casa Nº 108, Barrio El Esfuerzo, cerca de la bodega, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del hoy occiso SOCRATES ANTONIO FERNANDEZ BETANCOURT, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º, en concordancia con el artículo 251, parágrafo Primero y artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 (GUARDIA),
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. EVELIN OSUNA
Resolución
Medida Privativa de Libertad
Asunto: BP01-P-2008-002764
Fecha: 20/06/2008
LVC/raquel.-