REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002766
ASUNTO : BP01-P-2008-002766

Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de Guardia, al imputado: LUIS CARLOS MARTINEZ SOTO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADYS BERRA. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 92 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 280, 283 y 300 Ejusdem. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Juzgado y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, abogada CARMEN CECILIA SALAZAR, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Se decreta la aprehensión del imputado LUIS CARLOS MARTINEZ SOTO, como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con el artículo 92 de la misma ley arriba mencionada.
En virtud del contenido del Acta Policial de fecha 19/06/2008, cursante a los folios cuatro (4) y cinco (5) de la presente causa, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR FLORENCIO MENDEZ, quien entre otras cosas expuso: “…siendo aproximadamente las dos y cero minutos de la madrugada… encontrándome de servicio en el Distrito Policial Nº 32 de Clarines… cuando recibí instrucciones del ciudadano comandante de la Zona Policial nº 03… mediante llamada telefónica, de que me trasladara a la Zona Rural del Sector Pineo… a los fines de realizar las diligencias policiales pertinentes en cuanto a la ubicación y aprehensión de un ciudadano de nombre LUIS CARLOS MARTINEZ, en relación a denuncia signada con el Nº 183-08, formulada… por el ciudadano NELSON JOSE MARTINEZ BERRA… por el delito de Agresiones Físicas, en perjuicio de su progenitora, ciudadana GLADYS BERRA…quien había ingresado al Hospital de Clarines, presentando de acuerdo a diagnóstico médico: Limitación funcional del miembro inferior derecho, desgarre muscular a descartar, fractura a descartar, la cual había sido trasladada posteriormente al hospital Luis Razetti de Barcelona… se procedió a constituirse y trasladarse… en compañía de los funcionarios SARGENTO SEGUNDO… HISTERLY PEREZ… CABO SEGUNDO… CARMEN MARQUEZ… DISTINGUIDO… JOFRE BATISTA… una vez en las adyacencias del referido sector… logramos avistar en una vivienda sin número y dentro de la misma se encontraba un ciudadano… procedimos a preguntarle… sobre la ubicación de la residencia del ciudadano LUIS CARLOS MARTINEZ… nos manifestó que era su persona… además manifestó ser el causante de las lesiones sufridas momentos antes sobre la humanidad de la ciudadana GLADYS BERRA… se procedió… a la APREHENSIÓN FORMAL… quedó identificado plenamente identificado como LUIS CARLOS MARTINEZ SOTO…; Acta Policial corroborada con Denuncia Nº 183-08 de fecha 19/06/2008, tomada al ciudadano NELSON JOSE MARTINEZ BERRA, quien expuso: “…cuando me trasladaba para mi residencia el ciudadano LUIS CARLOS MARTINEZ, nos paró y comenzó a amenazarnos que nos iba a matar, no le prestamos mucha atención y llegamos a la residencia… se presentó el ciudadano LUIS CARLOS MARTINEZ… y comenzó a discutir con mi mamá de nombre GLADYS BERRA… cuando… acudí a ver lo que pasaba, fue cuando miré que el ciudadano empujó a mi mamá y mi mamá se cayó al suelo… a la fuerza lo saqué para afuera del terreno… motivo por el cual denuncio a este ciudadano…”. Elementos éstos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano LUIS CARLOS MARTINEZ SOTO, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADYS BERRA; sin embargo, a criterio de esta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación, ya que el imputado tiene residencia fija en este Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la referida Ley, 1º.- Prohibición del presunto agresor de acercarse a la víctima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3º, el cual consiste en: Presentación periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días.
Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial Nº 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Y ASÍ DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del ciudadano LUIS CARLOS MARTINEZ SOTO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.284.835, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/08/1972, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos JOSE MARTINEZ (df) y ROSA ANGELICA DE MARTINEZ (df), residenciado en Tronconal III, Calle 08, Vereda 31, Casa Nº 18, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADYS BERRA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 (GUARDIA),
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. EVELIN OSUNA
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2008-002766
Fecha: 20/06/2008
LVCI/raquel.-