REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009025
ASUNTO : BP01-P-2006-009025
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, actuando en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en la presente causa seguida a CLEMENTE FRANCISCO SOTO ROJAS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde solicita de conformidad con el Articulo 119 de la Ley Especial antes señalada, se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS, con un peso bruto de DOS GRAMOS CON SETENTA Y CINCO CENTESIMAS (2,75 g), DE COCAINA BASE Y TRES GRAMOS CON DIECINUEVE CENTISIMAS (3,19 g) DE MARIHUANA. Al respecto este Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones se observa, que los Dr. LEONARDO REYES, actuando en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, consignaron DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 26 de Septiembre de 2.006, bajo el Nº CO-LC-LR7-DQ-4714-2006, suscritos por los expertos GUIPSY LOPEZ, CARMEN REVILLA Y RAFAEL BAUTISTA NOGUERA, adscritos al Laboratorio Científico Oriente de de la Guardia Nacional, Bolivariana de Venezuela, practicado a la sustancia incautada en fecha 20 de Septiembre del año 2006, por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 03 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resulto con un peso bruto de DOS GRAMOS CON SETENTA Y CINCO CENTESIMAS (2,75 g), DE COCAINA BASE Y TRES GRAMOS CON DIECINUEVE CENTISIMAS (3,19 g) DE MARIHUANA.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud planteada por la Representación Fiscal y ordena la DESTRUCCION de la droga incautada; en la causa seguida a CLEMENTE FRANCISCO SOTO ROJAS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI BARRIOS