REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002814
ASUNTO : BP01-P-2008-002814

Visto el escrito presentado por la Dra. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: JORVI JIMENE PEREZ DANIEL, quién fuera aprehendido en las circunstancias de modo Tiempo y Lugar, por la comisión del delito de EVASION CON AYUDA DE FUNCIONARIO PÙBLICO, previsto y sancionado en el articulo 265 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, asimismo solicito la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensores de Confianza Dres. JUAN OVALLES, VERONICA SANCHEZ Y ZORAIDA MEDINA, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: De acuerdo a los hechos y a lo que cursa en la presentes actuaciones este Tribunal califica la aprehensión del imputado de auto ciudadano JORVI JIMENE PEREZ DANIEL, como flagrante de conformidad en lo previsto en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JORVI JIMENE PEREZ DANIEL, lo cual se desprende del acta Policial de fecha 25/06/2008, cursante a los folios 3 y 4, suscrita por el Funcionario SUB INSPECTOR WILMER RODRIGUEZ, adscrito al Departamento de Operaciones, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…Efectuando labores de patrullaje en compañía de los funcionarios AGENTE ELVIS BASTARDO y AGENTE LUIS CUAREZ, cuando escuchamos una llamada radiofónica de parte del agente YORVIS JIMENEZ, quien informo que nos trasladáramos al puesto policial de Boyacá V, que presuntamente se había evadido dos internos que se encontraban a la orden y disposición de los diferentes tribunales, trasladándonos inmediatamente a dicho puesto policial para verificar la información una vez en el sitio nos informo el agente YORVIS JIMENEZ, que uno d e los internos le había pedido permiso para ir al baño a orinar una vez que este regresaba el funcionario le abrió la puerta de la rejas y forcejeando con el cayéndole a golpes en varias oportunidades, y partes del cuerpo dándose los mismos a la fuga inmediatamente se procedió a informarle a la superioridad presentándose al puesto policial el sub. Comisario José Gregorio González, el inspector jefe José salcedo y comisión del Grupo de reacción inmediata policial, brigada motorizada del distrito Nº 15, al mando del sub. inspector Landin Guzmán procediendo de inmediato a dar un plan de seguridad para darle captura a los mismo, siendo negativo dicha captura regresando posteriormente al puesto policial una vez en el mencionado puesto constatarnos que los nombres de los internos evadidos son: JACKSON JOSE HERNANDEZ URBINA y JOSE EDUARDO BERRA LECEL, quienes están a la orden del Tribunal de Control Nº 03, asunto principal BP01-P-2008-2108, por el delito de Robo agravado en grado de frustración, porte ilícito de arma de fuego y privación ilegitima de libertad posteriormente procedí a trasladar al funcionario herido hasta el centro asistencial de Boyacá V, donde le diagnosticaron múltiples excoriaciones en el miembro superior derecho y hematomas sub. opone rico en frontal izquierdo el mismo fue dado del alta a los pocos minutos siendo trasladado hasta la zona Nº 01, donde quedo a la orden de la superioridad, cursa la folio seis CONSTACIA MEDICA del ciudadano JORVI JEMENE, en la sede de emergencia de adulto y tendido por la Dra. CASTILLO ANNELESE Medico General.

TERCERO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ciudadano JORVI JIMENE PEREZ DANIEL, se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito de EVASION CON AYUDA DE FUNCIONARIO PÙBLICO, previsto y sancionado en el articulo 265 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual ha sido precalificado por el representante del Ministerio Publico en este acto y que este Tribunal acoge en su totalidad, en consecuencia y como quiera que en el presente caso no existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, y cumplido los extremos exigidos en el articulo el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3º , por lo este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico al cual se adhiere el defensor Público y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en favor del Imputado JORVI JIMENE PEREZ DANIEL, se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito de EVASION CON AYUDA DE FUNCIONARIO PÙBLICO, previsto y sancionado en el articulo 265 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano; consistentes en 1.-) Presentación cada Treinta (30) días a partir del día Viernes 27 de Junio de 2.008, para lo cual se acuerda librar oficio a la oficina de Alguacilazgo, otorgándose su libertad inmediata desde la sede de este despacho, para lo cual se acuerda librar oficio a la zona Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia .

CUARTO: Asimismo se acuerda la practica de reconocimiento medico legal al imputado YORVIS JIMENEZ, de conformidad con el articulo 209 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que sea practicado reconocimiento medico legal, al mismo para el día de mañana VIERNES 27 DE JUNIO DE 2.008 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, indicando que deberán consignar las resultas de dicho informe medico legal ante este Tribunal. Por ultimo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.

QUINTO: Se establece el procedimiento a seguir ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, JORVI JIMENE PEREZ DANIEL, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.252.391, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/09/1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de los ciudadanos MACARIO PEREZ y YOLI JOSEFINA PEREZ residenciado en Barrio Lindo, calle Nº 02, casa Nº 70-72, al frente de la casilla policial; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de EVASION CON AYUDA DE FUNCIONARIO PÙBLICO, previsto y sancionado en el articulo 265 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BSTARDO