REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002815
ASUNTO : BP01-P-2008-002815
Visto el escrito presentado por la Dra. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado DOUGLAS JOSE DELGADO JIMENEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza, abogado PEDRO CRUZ IRAZABAL, previamente designado, este Juzgado para decidir observa:
Se decreta la aprehensión del ciudadano DOUGLAS JOSE DELGADO JIMENEZ, como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 y 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano DOUGLAS JOSE DELGADO JIMENEZ, lo cual se desprende del Acta de Procedimiento Policial de fecha 25 de Junio del año 2008, cursante a los folios tres (3) y cuatro (4) de la presente causa, suscrita por el funcionario CABO PRIMERO DE LA GUARDIA NACIONAL ARRIOJAS FREDDY, adscrito al Destacamento Nº 75, Comando Regional Nº 07 del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expuso: “…me encontraba de servicio en el punto de control fijo en los canales de circulación del peaje los Potocos, en compañía del DISTINGUIDO DE LA GUARDIA NACIONAL HERNANDEZ VICTOR EDUARDO… chequeando selectivamente tanto personas como vehículos que circulaban por dicha vía, cuando siendo aproximadamente las 02:29 horas de la tarde, pudimos observar un (01) vehículo en plena marcha con las siguientes características: LAS-79G, MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, COLOR GRIS, el cual se desplazaba en sentido Píritu-Barcelona, procediendo a indicarle al chofer del mismo que se estacionara al lado derecho de la carretera, a fin de practicarle una inspección al vehículo, identificando el conductor del mismo… como DOUGLAS JOSE DELGADO JIMENEZ… se procedió a revisar el vehículo, el cual presentaba las siguientes características: PLACAS LAS-79G, MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDZE16FX58A55483, AÑO 2005, TIPO CAMIONETA, USO PARTICULAR, a nombre del ciudadano DOUGLAS JOSE DELGADO JIMENEZ… se procedió a la revisión del interior del vehículo, detectando que en un compartimiento ubicado en la parte delantera debajo del asiento del copiloto o asiento delantero derecho, un arma de Fuego TIPO REVOLVER, CALIBRE 357, SERIAL CCU1041, MARCA SMITH WESSON, CON SEIS (06) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, DENTRO DEL TAMBOR DEL ARMA, manifestando el referido ciudadano que no tenía conocimiento sobre el arma incautada dentro de su vehículo…”.
Elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano DOUGLAS JOSE DELGADO JIMENEZ, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, igualmente observa esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, por cuanto el referido ciudadano posee residencia fija en el Estado y tiene buena conducta predelictual; es por lo que se considera procedente, DECRETAR para el ciudadano DOUGLAS JOSE DELGADO JIMENEZ, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistes en: Presentación cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y Prohibición de portar armas.
Líbrese el oficio respectivo a la Zona Policial Nº 02 del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada en esta misma fecha.
Se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado DOUGLAS JOSE DELGADO JIMENEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.747.075, natural de Caracas, Distrito Capital, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio T.S.U. Banca y Finanzas, hijo de los ciudadanos CARLOS DELGADO (v) y JUANA JIMENEZ (v), residenciado en el Barrio el Espejo, Calle Libertad, Casa Nº 01, cerca de la licorería con todo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 (GUARDIA),
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ ARTURO BASTARDO
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2008-002815
Fecha: 26/06/2008
LVCI/raquel.-