REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002817
ASUNTO : BP01-P-2008-002817

Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su condición de Fiscal Sexto ( A ) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido al ciudadano RAMÒN ALEXANDER FERNÀNDEZ POSADA, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere las actuaciones, y se evidencia la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículo 256, Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su defensora Pública Penal, DRA. ANA KATIUSKA CHACIN, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos objetos de la presente investigación se decrete la aplicación de la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los articulo 248, 373 , 280 y 283 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se desprende del acta policial de fecha 26-06-08, que cursan a los folios 03 y 04, de la presente causa suscrita por el Cabo Primero (GNB) JAIME LUSINCHI RON y DTGDO. (GNB) NALFREDO AMUNDARAIN, efectivos adscritos al Punto de Control Fijo de Clarines del Segundo Pelotón, de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 75 del comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en la carretera de la costa en la Población de Clarines. Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, el cual deja constancia de los siguientes: “…siendo aproximadamente las 05:30 horas de la mañana, durante un operativo rutinario de chequeo y revisión de documentación de vehículo e identificación de sus ocupantes, procedimos a mandar a detener un vehículo que circulaba sentido Caracas-Barcelona, con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Ford, color: Azul, Modelo: festiva sincrónico, placas: IAE-08M, año: 1999, serial de carrocería 8YPBP07HXX8A29433, conducido por el ciudadano: ESCALONA RIVAS MATEOS…acompañado por el ciudadano FERNÀNDEZ POSADA RAMÒN ALEXANDER…una vez solicitado los documentos del vehículo en cuestión, se les preguntó si portaban algún tipo de armamento, contestando inmediatamente que no, pero en vista del nerviosismo que mostró el segundo de los nombrados durante el procedimiento opté por solicitar su colaboración para efectuar una revisión a un Koala que portaba a la altura de la cintura, accediendo a la solicitud, en el momento que muestra lo que portaba en el Koala, se detectó en su interior un arma de fuego enfundada en su cartuchera o pistolera de material sintético, color negro, presentando el arma las siguientes características: Tipo: Pistola, Marca: Zamorana, Calibre: 9 m. m., Serial Nº 716AAA, con emblema que se lee Poli Carabobo, con un cargador con quince (15) cartuchos del mismo calibre sin percutir, manifestando inmediatamente el ciudadano que el era funcionario de la Policía del Estado Carabobo y que el arma igualmente pertenecía a dicho organismo, se le solicitó la documentación que lo acreditara como tal, el porte de arma y/o el acta de asignación del armamento no mostrando ninguna de las solicitudes hechas….se procedió a comunicarle vía telefónica a la Fiscalia de Guardia del Ministerio público, ordenó practicar la detención preventiva del citado ciudadano y retener el arma de fuego y fuera colocado a la Orden de la Fiscalia de guardia y retener el arma de fuego …cabe mencionar que siendo las 09:00 horas… se recibió un FAX, en el cual se lee ACTA DE ASIGNACIÒN DE ARMA DE FUEGO EN COMISIÒN DE SERVICIO, de fecha 08 de mayo del 2008, expedida por el Comisario ARMANDO HENRIQUEZ, Comandante de la Unidad de Apoyo y entes Gubernamental de la Dirección de Operaciones de la Policía del Estado Carabobo, así como también copia de ambos lados del carnet que lo acredita como agente de dicho organismo policial…cursa al folio seis (06) copia del ACTA DE ASIGNACIÒN DE ARMA DE FUEGO EN COMISIÒN DE SERVICIO y cursa al folio siete (07) copia del carnet que lo acredita como agente RAMÒN ALEXANDER FERNANDEZ POSADA.…A criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano RAMÒN ALEXANDER FERNÀNDEZ POSADA, en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

SEGUNDO: Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad. Por otra parte, no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir su autoría o participación en el hecho imputado por cuanto consta acta de asignación del arma incautada en el presente procedimiento así como carnet que lo acredita como funcionario policial perteneciente a la policía del Estado Carabobo, tampoco existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que al no encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 250 en sus ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como no se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 256 Ejusdem, el Tribunal DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de RAMÒN ALEXANDER FERNÀNDEZ POSADA, del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, declarándose con lugar la solicitud de la defensora público penal, de que sea acordada libertad plena, por los argumentos antes expuestos. Asimismo se acuerda dársele copia simple de la presente acta, por lo que se acuerda su libertad inmediata desde la sede de este Despacho. Se ordena oficiar a la Guardia Nacional, participándole de lo aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: con lo cual Se declara con lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones solicita por la defensa pública penal, en razón de que garantiza las resultas del proceso, considerándose que la Libertad Sin Restricción es suficiente para garantizar las resultas de proceso.
CUARTO: Se ordena oficiar al Comando Regional Nº 07. Destacamento 75. 3 Compañía. 2 Pelotón. Guardia Nacional Punto de Control Fijo Clarines y a la Oficina de Alguacilazgo, participándole de lo aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN al ciudadano: RAMÒN ALEXANDER FERNÀNDEZ POSADA, venezolano, cédula de identidad 16.784.979, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 27-02-1985, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos: RAMÒN FERNÀNDEZ (v) y LETICIA POSADA (v), domiciliado en Valencia, Estado Carabobo., por la comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 44, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRREZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. CRUZ BASTARDO