REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-002818
Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMÚDEZ, en su condición de Fiscal 2° (A.) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano DANIEL ALEJANDRO ÁLVAREZ MARCANO, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, sancionado en los artículos 42 de la LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de MILDRE DEL CARMEN CEDEÑO KATTIN, y solicito se le aplique MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha Norma Adjetiva Penal. Solicito la aplicación del Procedimiento Especial, contenido en el último aparte del Artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por su Defensor Público 2° Penal del Estado Anzoátegui, DRA. ANA KATIUSKA CHACIN, previamente designado, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio 03 al 04, ACTA POLICIAL, de fecha: 25-06-2.008, suscrita por el funcionario ANIBAL URBANO ASTUDILLO, quien entre otras cosas deja de manifiesto…prestando mis servicios como jefe del departamento de quejas y denuncias…acta acto de presencia una persona de sexo femenino, la cual presentaba signos de nerviosismo y observándosele maltratos físicos a nivel de rostro y brazos “hematoma en ambos” identifique como MILDRE DEL CARMEN CEDEÑO KATTIN… su presencia ante este despacho era con la finalidad de denunciar a su concubino DANIEL ALEJANDRO ÁLVAREZ…el día 24-06-2.006 aproximadamente a las 10:00 Hrs. de la noche, este se presento a la vivienda agrediéndole físicamente con un ventilador, no conforme con esto le dio varios golpes en el brazo izquierdo, así como en el ojo derecho, sin importar que esta estaba embrazada desde hace dos meses, por que ella tuvo que salirse de la casa acompañada de sus menores hijos, ya que su marido la estaba matando a golpes….se ordena….procediera a tomar la respectiva denuncia….expidiéndole orden para que fuera evaluada por el medico forense….me traslade hasta el lugar de los hechos CALLE SUCRE, CASA N° 33 BARRIO MONTE CRISTO…siendo atendido por un ciudadano…donde fuera identificado como DANIEL ALEJANDRO ALVAREZ MARCANO…siendo entregado al jefe de los servicios…Cursa al folio 05 y Vto., DENUNCIA, efectuada por la ciudadana: MILDRE DEL CARMEN CEDEÑO KATTIN…. A criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano DANIEL ALEJANDRO ALVAREZ MARCANO, en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, sancionado en los artículos 42 de la LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de MILDRE DEL CARMEN CEDEÑO KATTIN.
SEGUNDO: Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad. Por otra parte, de acuerdo a la pena que podría llegar a imponerse en el caso y por tratarse de un delito cuya sanción en su límite máximo no excede de 03 años, este Juzgado accede a la solicitud del Ministerio Público y por ello DECRETA conforme al artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de DANIEL ALEJANDRO ALVAREZ MARCANO en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, sancionado en los artículos 42de la LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de MILDRE DEL CARMEN CEDEÑO KATTIN. Condiciones que consisten, Presentación cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y las medidas de protección establecidas en la Ley Especial en el artículo 92 numerales 5 y 6 consistentes en: Prohibición del presunto agresor ejercer actos de violencia en contra de la victima o núcleo familiar. Y prohibición de ejerceré actos de intimidación y persecución por si mismos o por terceras personas en perjuicio de la victima.
TERCERO: Se decreta el procedimiento a seguirse es el Especial.
CUARTO: Se ordena Oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02 y a la Oficina de Alguacilazgo, participándole de lo aquí decidido. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano DANIEL ALEJANDRO ALVAREZ MARCANO, venezolano, cédula de identidad 10.354.801, natural de Caracas-Distrito Capital, nacido en fecha 24-04-70, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos: DANIEL ÁLVAREZ MONROE (F) Y JUSTA MARCANO (V), domiciliado en CALLE SUCRE, N° 33, MONTE CRISTO, PUERTO LA CRUZ -ANZOÁTEGUI; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, sancionado en los artículos 42 de la LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de MILDRE DEL CARMEN CEDEÑO KATTIN. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04DE GUARDIA.,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE.
EL SECRETARIO DE GUARDIA.,
ABOG. CRUZ BASTARDO.
RESOLUCIÓN: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD.
BP01-P-2008-002818
FECHA: 26-06-2.008.
DELITO VIOLENCIA FÍSICA.
L3.