REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001986
ASUNTO : BP01-P-2008-001986

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana HERMINIA ALEMAN, en su condición de Defensora Publica Novena Penal de este Estado en el cual solicita, la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que fuera dictada por este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2008 y solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal, a favor de su defendido ciudadano LEAHVIN DE JESUS TINEO, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 05 de Mayo de 2008, este Tribunal celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos dicto Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LEAHVIN DE JESUS TINEO, venezolano, Cédula de Identidad 12.273.936, natural de Jamaica, nacido en fecha 05/05/76, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos: PEDRO y MIRAIDA TINEO, domiciliado en el Hotel ISAMAR, Puerto La Cruz. Estado Anzoátegui, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, numeral 4º, del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del LOCAL COMERCIAL DIGITAL GAMES.

Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado LEAHVIN DE JESUS TINEO, considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2008, mediante la cual le fue decretado al mismo la Medida Judicial Privativa de Libertad, es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas conformadoras del presente legajo procesal se observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionado, aunado a ello se observa que dicha medida de coerción personal decretada en contra del referido imputado no se encuentra dentro de los supuestos a que hace referencia la sentencia Nº 2008-635 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, toda vez que la misma fue acordada conforme a lo previsto en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º y 251, ordinales 2º y 3º y parágrafo primero ambos del Texto Adjetivo Penal y no bajo los presupuestos a que hace referencia la sentencia del máximo Tribunal, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Publica y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano LEAHVIN DE JESUS TINEO. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Publica, DRA. HERMINIA ALEMAN, y MANTIENE al imputado LEAHVIN DE JESUS TINEO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251, ordinales 2º y 3º y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, numeral 4º, del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del LOCAL COMERCIAL DIGITAL GAMES.

Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
ROSMARI BARRIOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ROSMARI BARRIOS