REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000817
ASUNTO : BP01-P-2004-000817
Visto el escrito presentado por los Abogados JESUS ALEJANDRO LORETO Y MARIA DELINA SANCHEZ VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad números 12. 419.990 Y 12.950.265, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.244 Y 85.228, respectivamente, actuando en éste acto en su carácter de Defensores de Confianza del imputado CARLOS ALFREDO PARRA MORENO, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el archivo judicial de las actuaciones y el cese de las medidas cautelares, ya que se venció el lapso prudencial sin que el Ministerio Público prestara acto conclusivo; todo de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Se inicio el presente procedimiento en fecha 17 de Octubre de 2004, en virtud del escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano CARLOS ALFREDO PARRA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de LUBEL JOSE ASCANIO, y solicitando se le decrete al mismo Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28-05-07, se realizó Audiencia Oral conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se fijo al Ministerio Público 45 días para que emitiera acto conclusivo; lapso prudencial que venció el día 12-07-07; oportunidad en que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, solicitó motivadamente a éste Juzgado se otorgue una prórroga legal para concluir la investigación penal, siendo acordada la misma por éste Órgano Jurisdiccional mediante auto de fecha 13-07-07 y de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de treinta días.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Escrito Acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, ni ha decretado el Archivo Judicial de las Actuaciones; es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado del ciudadano CARLOS ALFREDO PARRA MORENO JULIO GOMEZ, identificado ut supra, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por los Abogados JESUS ALEJANDRO LORETO Y MARIA DELINA SANCHEZ VILLEGAS, y DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano CARLOS ALFREDO PARRA MORENO, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. DESIREE LAMAS.