REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004160
ASUNTO : BP01-P-2006-004160
Visto el escrito presentado por la DR. NESTOR A. PÈREZ M., actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para El Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en uso de la atribución que le confiere el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica Del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JAVIER FRANCISCO RAMIREZ TORRES, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.788.121, por uno de los delitos “ CONTRA LA MORAL Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA”, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 Ordinal 8º Ejusdem, , a los fines de decidir la petición formulada por el titular de la vindicta y habiendo realizado revisión de la presente causa publica observa:
“Cursa al folio uno (01) y Vto. Denuncia de fecha 14 de Noviembre de 1992, interpuesta por la ciudadana MARIA CELESTINA PASTOR.
Al folio 12 del presente Asunto, riela reconocimiento médico legal suscrito por el Médico Forense Dr. Guillermo Solano, realizado a la menor ONEIDA DEL VALLE PASTOR
Con base a estas consideraciones y del contenido de las actuaciones contentivas en la presente investigación, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JAVIER FRANCISCO RAMIREZ TORRES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.788.121 por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el articulo 377 de Nuestra Ley Sustantiva Penal, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 Ordinal 8º Ejusdem por cuanto de las actuaciones policiales contenidas en virtud de la aprehensión del mismo, se evidencia que la conducta desplegada por el imputado en autos no se subsumen en la norma penal que los tipifique como el delito precalificado, por las razones anteriormente expuestas . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JAVIER FRANCISCO RAMIREZ TORRES, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.788.121, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el articulo 377 de Nuestra Ley Sustantiva Penal, en perjuicio de la menor ONEIDA DEL VALLE PASTOR, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 Ordinal 8º Ejusdem. Regístrese. Notifíquese. Remítase al archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA