REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002630
ASUNTO : BP01-S-2002-002630
Visto el escrito presentado por la DR. NESTOR PEREZ M, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para El Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en uso de la atribución que le confiere el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica Del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANTONIO GEREMIAS NORIEGA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.340.486, por unote los delitos “ CONTRA LAS PERSONAS”, todo de conformidad con el artículo 318 Ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 Ordinal 8º Ejusdem, y en relación con lo establecido en el articulo 108 ordinal 7º del Código Penal, a los fines de decidir la petición formulada por el titular de la vindicta y habiendo realizado revisión de la presente causa publica observa:
“En fecha 02 de Octubre de 2002, el Fiscal de Transitorio, para la época elaboró Escrito de Presentación del ciudadano ANTONIO GEREMIAS NORIEGA BELLO, en el cual se encuentra requerido por el Extinto Juzgado de Pozuelos, mediante oficio Nº 425 de fecha 13-04-1992, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES.
En fecha 02-10-2002, el Tribunal de Control Nº 05, Celebró la Audiencia para oír el imputado, donde el Fiscal del Ministerio Publico, le imputo el delito de LESIONES, sin poder ubicar la causa por la cual se encuentra requerido el ciudadano ANTONIO GEREMIAS NORIEGA BELLO y por ende solicitó la Libertad plena del mismo, siendo acordado por el Juzgado de Control (Fs. 10 al 11). Y por ultimo el Juzgado de la Causa, mediante oficio Nº 0236 de fecha 23-01-2005 remite la misma a la Fiscalia para que se emita el respectivo Acto Conclusivo.
Con base a estas consideraciones y del contenido de las actuaciones contentivas en la presente investigación, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: ANTONIO GEREMIAS NORIEGA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.340.486, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Vigente- para la época, todo de conformidad con el artículo 318, Ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 Ordinal 8º Ejusdem y en relación con lo establecido en el articulo 108 ordinal 67 del Código Penal; por cuanto de las actuaciones policiales contenidas en virtud de la aprehensión de los mismos, se evidencia que la conducta desplegada por el imputado en autos no se subsumen en la norma penal que los tipifique como el delito precalificado, por las razones anteriormente expuestas . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANTONIO GEREMIAS NORIEGA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.340.486, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 318 Ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 Ordinal 8º Ejusdem, en relación con lo establecido en el articulo 108 ordinal 7º del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO
ABOG. ALI SALAVERRIA