REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002460
ASUNTO : BP01-P-2008-002460
Visto el escrito presentado por las DRAS. MILDA ROBLES GASCON y MARIA DEL VALLE MARTINEZ B., quienes en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Quinto Comisionadas del Ministerio Público con Competencia en Materia de Salvaguarda, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan a este Tribunal de conformidad con las atribuciones que le confieren los Artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui. Por la presunta comisión del delito de concusión, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se inicia la presente investigación como consecuencia de Denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por el ciudadano: PEDRO JOSE MOLINA GOMEZ, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08-06-2003, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.852.609, de estado civil soltero, residenciado en la calle Vásquez, Chuparín arriba, casa N° 25-A, Puerto la Cruz, quien manifiesta:
“En fecha 31-10-2004, me dirigí hacia pronauti, a comprar unos repuestos para mi moto, la moto se me averió me detuve en un taller ubicado en la calle pinto salina, cerca del Mercado de Chuparín Central, en eso llegaron dos muchachos, a quien conozco uno de ellos se llama Darwin y el otro Daniel, Darwin estaba herido en el brazo derecho, le dimos la cola el mecánico y yo, hasta la calle principal segunda donde lo dejamos, seguimos para la calle principal, fuimos interceptados por la unidad N° 146, allí nos montaron con todo y motos, nos detuvieron y nos dijeron que nosotros andábamos con los otros muchachos a quien le dimos la cola, nos llevaron hacia el modulo de las charas, allí estaban unas personas que eran agraviadas, denunciando a los muchachos, a quien habían golpeado y robado, de allí nos llevaron hacia la calle las flores, donde se estaciono la patrulla, hubo un gente de una casa que le hicieron entrega de una pistola, de allí nos llevan hacia Dique N° 01, es decir, la Zona Policial N° 02, le manifesté que trabajaba en José cuando le iba a enseñar mi carnet, se me callo la tarjeta del banco, había un policía que comandaba la unidad, y tenía un disparo en una de las piernas, quien me dijo tu tienes bomba, quieres que te suerte consígueme 100.000, lucas, y te suelto, le dije que estaba bien que se devolviera, que se lo iba a conseguir, nos regresamos hacia mi casa, donde estaba mi hermano Anthony Molina llegando del trabajo, a quien ven acá, yo le dije a mi hermano que le dijera a Denny Mata mi esposa que me consiguiera 100.000,00 Bs., rápido, la unidad arrancó y se estacionaron en la otra calle que da hacia mi casa, mi hermano me llevo el dinero, cuando vamos hacia el Dique uno, me dijo el policía que la patrulla que paso con la tarjeta, vamos a consultar debes tener bomba, consultamos en la agencia Corp Banca de la avenida 5 de Julio, le saque 100.000 mil bolívares me quito el papel de retiro del cajero, y se dio cuenta que me quedaba la suma de 800.000 mil bolívares, y me dijo que le diera todo lo que tenía en mi cuenta para soltarme, de allí nos llevaron para los calabozos, y a nosotros nos dejaron en el pasillo, me reviso el policía y se da cuenta que en el bolsillo tenía 50.000 mil bolívares, me lo quito (…), me enseño una pistola cromada, y me dijo esto se lo que iba embarcar con otros chamos, me iba a sembrar la pistola, que hablara claro, que si le iba a dar las ocho tablas, para soltarme, mando a llamar a Andrés Botini, es decir le pidió dinero yo le decía que ese dinero era para comprar un casita, que le iba a dar 300.000 mil bolívares que se lo iba a pedir prestado a mi hermano que había cobrado, el día anterior, mi hermano, mi mamá y mi esposa estaban afuera, el policía mandó a llamar a mi hermano yo le dije a mi hermano que me consiguiera 600.000 mil bolívares (…). Es Todo”
Con ocasión de tal denuncia se procedió a dar inicio oportuno a la correspondiente investigación, con miras a la acción de los hechos acaecidos y el establecimiento de las eventuales responsabilidades penales que de ellos se derivara; lográndose recabar sólo el dicho del denunciante, sin otro testigo hábil u otras pruebas que contribuyan a la constatación de tales afirmaciones; elementos de convicción éstos que resultan insuficientes para imputar a los denunciados por la comisión del tipo penal denunciado, ni por la comisión de ningún otro hecho punible, razón por la cual considera este juzgador que lo más ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, por considerar que en la investigación no se pudo demostrar que los funcionarios policiales denunciados han incurrido en el delito de concusión en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSE MOLINA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa a favor de Funcionarios Policiales del Estado Anzoátegui, formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho denunciado no se realizó o no puede atribuírsele a los imputados. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05.
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSALBA GUERRERO.