REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002376
ASUNTO : BP01-S-2004-002376
Visto el escrito presentado por la DR. NESTOR A. PÈREZ M., actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para El Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en uso de la atribución que le confiere el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica Del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos CRUZ RAFAEL CARREÑO TELIS, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.318.528 y VIRGINIA GONZALEZ DE MEDRANO, portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 12.914.014 respectivamente, por uno de los delitos “CONTRA LAS PERSONAS”, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 Ordinal 8º Ejusdem, en relación con lo establecido en el articulo 108 ordinal 7º del Código Penal, a los fines de decidir la petición formulada por el titular de la vindicta y habiendo realizado revisión de la presente causa publica observa:
“En fecha 26 de Septiembre de 1987, cursa auto de proceder por el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Puerto La Cruz, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano FELIX JOSÈ TELIS, quién entre otras cosas expone “… Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el ciudadano CRUZ CARREÑO me lesionó tres cortadas en varias partes del cuerpo por rencillas viejas pendientes….” Es todo. (Fs. 01).
En fecha 29 de Septiembre de 1987, cursa al folio 19, declaración rendida por la ciudadana CARMEN CRUZ TELIS DE CARREÑO, en la cual entre otras cosas manifiesta, “…. Cuando de pronto escucho la voz de mi hijo que lo estaban golpeando, salí de la casa y vi que varios sujetos lo estaban golpeando, en eso me metí para evitar que lo siguieran golpeando y entonces la ciudadana VIRGINIA GONZALEZ, también se metió y me cortó en la mano izquierda con un cuchillo….”Es todo

Cursan a los folios 22, 31 y 32 del presente Asunto, certificados Médicos legal, de fechas 29-09-87 y 02-10-87, practicado a la persona de CRUZ DEL CARMEN TELIS DE CARREÑO, FELIX JOSE TELIS Y VIRGINIA GONZALEZ DE MEDRANO.
A los folios 73 al 76, cursa decisión de fecha 13-01-88, dictada por el Extinto Juzgado del Municipio Pozuelos de esta Circunscripción Judicial, en la cual DECRETA EL SOMETIMIENTO A JUICIO en contra de los ciudadanos CRUZ RAFAEL CARREÑO TELIS Y VIRGINIA GONZALEZ DE MEDRANO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de FELIX JOSE TELIS Y CRUZ DEL CARMEN TELIS DE CARREÑO, y acordó MANTENER ABIERTA LA AVERIGUACION, de conformidad con el derogado articulo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal, respecto a las lesiones sufridas por la imputada VIRGINIA GONZALEZ DE MEDRANO.
Con base a estas consideraciones y del contenido de las actuaciones contentivas en la presente investigación, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CRUZ RAFAEL CARREÑO TELIS mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.318.528, y VIRGINIA GONZALEZ DE MEDRANO, portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 12.914.014 respectivamente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 Ordinal 8º Ejusdem, y articulo 108 Ordinal 5º y 110 ambos del Código Penal, por cuanto de las actuaciones policiales contenidas en virtud de la aprehensión del mismo, se evidencia que la conducta desplegada por el imputado en autos no se subsumen en la norma penal que los tipifique como el delito precalificado, por las razones anteriormente expuestas . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos CRUZ RAFAEL CARREÑO TELIS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.318.528, y VIRGINIA GONZALEZ DE MEDRANO, portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 12.914.014 respectivamente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 Ordinal 8º Ejusdem, y artículo 108 Ordinal 5º y 110 ambos del Código Penal,. Regístrese. Notifíquese. Remítase al archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA GUERRERO