REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002622
ASUNTO : BP01-P-2008-002622
Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHELMAN RUIZ, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano WILDER JOSE RENGEL, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 455 con el 80, último aparte del Código Penal. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de ley consagrados en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal, se decreta como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por la vía ordinaria, conforme a lo establecido a los artículos 280, 283 y 300. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. NELMAR CONTRERAS, previamente designada, este Juzgado Quinto del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, decreta la aprehensión del imputado WILDER JOSE RENGEL, como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 455 con el 80, último aparte del Código Penal, en virtud del contenido del Acta Policial de fecha 10/06/2008, Cursante al folio 04, vto Y 04, de la presente causa, suscrita por Sub-Inspector NELSON RIVAS quien deja constancia de la siguiente diligencia policial ”…Realizaba labores de patrullaje motorizada… por las diferentes calle y avenidas que conforman la partes del sector comercial. Casco Central y zonas Adyacentes, para el momento de desplazarnos por las inmediaciones de la avenida 05 de Julio cercano a la agencia Bancaria Mi Casa, donde una ciudadana nos grito al momento de pasar por ahí que un ciudadano la tenia amenazaba con un cuchillo, al oír esto, vemos que un ciudadano emprende veloz carrera y la ciudadana continua gritando, lo que dio inicio a una breve persecución que culmino unos metros mas adelante en la misma avenida, donde se logro interceptar al ciudadano, parando la unidad moto en la cual nos desplazábamos …con todas las medidas de seguridad necesarias se le ordeno al ciudadano se pegara a la pared de un negocio del lugar el ciudadano acta la orden y se le ve que llevaba en su mano derecha empuñada in arma blanca (cuchillo), por lo que le ordene al cabo Primero (PA) PACHECO, le practicara una revisión corporal….en esos momentos llega al sitio la ciudadana que nos había llamado en la avenida y esta de manera nerviosa nos dice que le ciudadano que habíamos aprehendido, con el cuchillo que tenia en su mano derecha la intercepto sacándole un arma blanca con las cual la amenazo con que si no se entregaba su cartera la iba a matar y en presencia y en presencia al Cabo/1ro PACHECO, le quito el cuchillo grande, el cual esta recubierto en la parte de la cacha con teype de color negro y en la parte del centro de la hoja filosa se lee lo siguiente INOX-STAINLESS-BRAZIL-TESTON, en vista de la acusación por parte de la ciudadana de seguido le informo al ciudadano que iba a quedar detenido…e identificándolo como queda escrito WILDER JOSE RENGEL…”. Acta policial corroborada por denuncia Nº 287 formulada por la ciudadana MIGDA ROSA ARMAS VIVAS, cursante al folio 05 y vuelto de la presente causa...
TERCERO: Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, hacen presumir la participación del ciudadano WILDER JOSE RENGEL, en la comisión del delito de GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION. En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: WILDER JOSE RENGEL, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, lugar y modo antes narradas, por la comisión del delito de: GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 455 con el 80, último aparte del Código Penal En consecuencia se desestima la solicitud de la defensa. Líbrese el correspondiente oficio a la Zona 02 de la policial del estado Anzoátegui, a los fines de que se quede recluido en ese a Institución Policial. Y asì se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano WILDER JOSE RENGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad V-. 8.325.757, casado, de 47 años de edad, de profesión u oficio Herrero, nacido en fecha 28/12/1961, Barcelona estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos JUAN VERACIERTA y CARMEN RENGEL, residenciado en SECTOR SIERRA MAESTRA, CALLE GUAICAIPURO, CASA Nº 08, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión del delito de: GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 455 con el 80, último aparte del Código Penal. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 250 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios respectivos.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSÉ TOMÁS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ELOISA MATUTE