REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006435
ASUNTO : BP01-S-2003-006435
Visto el escrito presentado por la DR. LUIS CÈSAR FARIAS RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para El Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en uso de la atribución que le confiere el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a LUIS JOSE GÒMEZ MENEIMA, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 8.321.007 y JOSE LUIS GONZALEZ, por uno de los delitos “ CONTRA LA PROPIEDAD”, en perjuicio de ANTONIO JOSE RAMOS SILVA, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 Ordinal 8º Ejusdem y articulo 108 Ordinal 6º del Código Penal, por existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, a los fines de decidir la petición formulada por el titular de la vindicta y habiendo realizado revisión de la presente causa publica observa:
Este Tribunal de Control Nº 05 antes de decidir observa:

“En fecha 06 de Diciembre de 1990, se inicio la correspondiente averiguación, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Puerto La Cruz, en virtud a oficio Nº 1756, emanado de la Policía Metropolitana, Destacamento Nº 02, en el cual informan que la Urbanización Guanire de esta ciudad, se ha cometido un delito CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE RAMOS SILVA y señalan como presunto autor del hecho a los ciudadanos LUIS JOSE GOMEZ y JOSE LUIS GONZALEZ.

En fecha 04-01-91, el Extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, dictó decisión mediante la cual RESUELVE MANTENER ABIERTA LA PRESENTE AVERIGUACION, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 208 del Derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artìculob460 y 278 ambos del Código Penal
Con base a estas consideraciones y del contenido de las actuaciones contentivas en la presente investigación, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: LUIS JOSE GOMEZ MENEIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.321.007 y JOSE LUIS GONZALEZ ( sin datos filia torios), por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE RAMOS SILVA, todo de conformidad con el artículo 318 Ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 Ordinal 8º Ejusdem , y el articulo 108 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto de las actuaciones policiales contenidas en virtud de la aprehensión de los mismos, se evidencia que la conducta desplegada por el imputado en autos no se subsumen en la norma penal que los tipifique como el delito precalificado, por las razones anteriormente expuestas . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos LUIS JOSE GÒMEZ MENEIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.321.007, y JOSE LUIS GONZALEZ ( sin datos filia torios), por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA T PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANTONIO JOSE RAMOS SILVA todo de conformidad con el artículo 318 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 Ordinal 8º Ejusdem, y articulo 108 ordinal 6º del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.


LA SECREATARIA
ABG. ROSALBA GUERRERO