REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003857
ASUNTO : BP01-P-2005-003857
Con ocasión de la celebración en el día 13/06/2008 de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al acusado DIEGO ARMANDO GONZALEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Representante del Ministerio Público, Dr. Leonardo Reyes, actuando en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, procedió a ratificar la acusación cursante en los folios 52 al 55 de la única pieza del expediente, en contra del referido imputado, ratificando en el Acto los hechos plasmados en el escrito acusatorio cursante en la presente causa, así como los medios de pruebas ofertadas en su oportunidad legal y se abra el enjuiciamiento del referido acusado y en virtud de la Admisión de los hechos hecha por el imputado y la subsiguiente solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, formulada por el Defensor de Confianza, Dr. OSCAR GAMBOA para decidir el Juez de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del acusado: DIEGO ARMANDO GONZALEZ, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, toda vez que la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el tribunal le impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de seguida le concede el derecho de palabra quien de seguida expone: “Admito los hechos.” Es todo.

TERCERO: Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensa del acusado; DIEGO ARMANDO GONZALEZ, verificándose los supuestos del articulo 42 del mentado Código. A tal efecto se evidencia que el acusado cumple con los requisitos exigidos por el legislador, en la norma in comento, y en consecuencia ACUERDA: La Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de un (01) año y a estos efectos se le impone a la acusada las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado. 2.- La prohibición de concurrir a lugares donde se presuma el consumo, la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, así como por la unidad técnica de apoyo. La motiva de la presente decisión se dictara por auto separado. Asimismo queda notificado la acusada que si incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: se ordena la libertad del acusado DIEGO ARMANDO GONZALEZ, librándose a tal efecto oficio a la Policía del Estado participándole de la decisión. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que le de ingreso en el libro de presentaciones llevados por esa oficina.
QUINTO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada en el presente proceso.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado, DIEGO ARMANDO GONZALEZ, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.675.962, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-03-1987, de 21 años de edad, soltero, cabillero, hijo de los ciudadanos FERNADA GONZALEZ (V) y de LUIS MARAIMA (DF), residenciada en la calle las delicias barrio brisas del mar, casa S/Nº, casa de color verde, cerca del reten de poli-bolívar y de la bodega “cirilo”, Barcelona, estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de participar que el imputado de autos se presentará por ante esa Oficina. Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARIA A. NERI DE MATA