REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001299
ASUNTO : BP01-P-2008-001299
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa interpuesta por el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor de ANGELO GOMEZ, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 22/01/2008, se inició la presente averiguación, en virtud de la denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, por la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien denuncio lo siguiente: “Acudo ante este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano ANGELO GOMEZ, el día de hoy martes 22/01/2008 como a las 04:00 de la tarde, cuando me encontraba en mi casa ubicada en el Barrio Guamachito de Barcelona, este ciudadano llego llamando a mi papa de nombre Carlos Ríos, y yo le dije que no estaba, porque mi papa estaba trabajando en el patio y me había dicho que el que lo fuera buscando le dijera que el no estaba, en eso el me pico el ojo y me tiro un beso, luego empujo la puerta e intento agarrarme y en eso salio mi papa y fue que me dejo tranquila, por eso denuncio a este ciudadano, después el amenazo a mi papa diciéndole que me iba a caer a tiros…”.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que los hechos que dieron lugar a su instrucción, se pueden subsumir dentro de las previsiones de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, todo ello en función del contenido del Acta de Investigación y demás recaudos cursantes en autos, quedando en esta forma evidenciado que están llenos los extremos exigidos en el Código Penal; no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios, tales como entrevistas de testigos presénciales de los hechos; es por lo que este Tribunal acuerda el Sobreseimiento de la causa seguida a ANGELO GOMEZ, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, previsto y sancionado en el Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de ANGELO GOMEZ, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, previsto y sancionado en el Código Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE TOMAS BELLO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALBA GUERRERO