REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001979
ASUNTO : BP01-P-2008-001979

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa interpuesta por la DRA. LILIANA AUMAITRE CACHAFEIRO y el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor de NICOLAS Y OTROS, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del código Penal, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 04/01/2007, se inició la presente averiguación, en virtud de la denuncia N° D-1073, interpuesta ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, por la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien denuncio lo siguiente: “Yo vengo a denunciar un sujeto apodado “NICOLAS”, porque el día de hoy aproximadamente a las 12:30 A.M., me encontraba en la Calle N° 04, del Viñedo e iba hacia la bodega y cuando yo iba llegando, a la esquina se encontraba Nicolás con dos sujetos mas y me estaban llamando, como yo no le hice caso ellos me siguieron y agarraron por el brazo y me llevaron hasta el final de la calle donde se encontraban varios sujetos mas, luego ellos empezaron hablar conmigo y a amenazarme y uno de ellos me dio un golpe en la cara y me dijeron que si yo se lo decía a mi familia me iba a matar después ellos se fueron y yo asustada me fui a la casa de mi tía…”.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que los hechos que dieron lugar a su instrucción, se pueden subsumir perfectamente en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, todo ello en función del contenido del Acta de Investigación y demás recaudos cursantes en autos, quedando en esta forma evidenciado que están llenos los extremos exigidos en el artículo 416 del Código Penal; no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios, tales como entrevistas de testigos presénciales de los hechos; es por lo que este Tribunal acuerda el Sobreseimiento de la causa seguida a NICOLAS Y OTROS, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de NICOLAS Y OTROS, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE TOMAS BELLO
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSALBA GUERRERO