REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002298
ASUNTO : BP01-P-2008-002298

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa interpuesta por la DRA. LILIANA AUMAITRE CACHAFEIRO y el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor de ALEXANDER RAFAEL BOLIVAR MORALES, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 20/12/2006, se inició la presente averiguación, en virtud de la denuncia N° D-440-06, interpuesta ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, por el ciudadano WILFREDO JOSE VARGAS CORDERO, quien denuncio lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano ALEXANDER RAFAEL BOLIVAR, quien en horas del medio día, mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de tres años de edad, se encontraba frente a mi casa y este paso y le dio una patada cayendo al piso golpeándose en la nariz boca y la frente, desconozco el motivo por el cual este sujeto hizo esto…”.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que los hechos que dieron lugar a su instrucción, se pueden subsumir perfectamente en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, todo ello en función del contenido del Acta de Investigación y demás recaudos cursantes en autos, quedando en esta forma evidenciado que están llenos los extremos exigidos en el artículo 418 del Código Penal; no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios, tales como entrevistas de testigos presénciales de los hechos; es por lo que este Tribunal acuerda el Sobreseimiento de la causa seguida a ALEXANDER RAFAEL BOLIVAR MORALES, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de ALEXANDER RAFAEL BOLIVAR MORALES, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSALBA GUERRERO