REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002376
ASUNTO : BP01-P-2008-002376

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa interpuesta por la DRA. LILIANA AUMAITRE CACHAFEIRO y el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor de ZAIDA PINTO, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del código Penal, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 11/12/2007, se inició la presente averiguación, en virtud de la denuncia N° D-340-07, interpuesta ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 03, por la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien denuncio lo siguiente: “El día Martes 05/12/2006 y siendo las 07:30 de la mañana, me encontraba trabajando cuando por el frente donde trabajo paso ZAIDA PINTO y al verme me pregunto e insulto por que dice que yo la estaba viendo, al momento en que ella regresaba en un descuido se me lanzo encima y comenzó a golpearme con las manos, nos insultamos debido a que no me le quede callada por que conforme a ella me insultaba yo también le hacia lo mismo, luego ella se retiro y cuando me disponía a llegar a mi casa por el sector Los Cujicitos de Valle Guanare me estaba esperando las tres hermanas quienes son ZAIDA PINTO, ISABEL PINTO Y MILAGROS PINTO, en eso las primeras de las mencionadas me amenazo diciéndome que allí íbamos a matar porque le tenia que pagar los golpes que le había dado, nos fuimos a los golpes y una de las hermanas que es ISABEL PINTO, me agarro para que ZAIDA PINTO me golpeara hasta con los pies por la cara, luego mi hermana AURA MARINA ALVAREZ, al ver lo que estaba sucediendo también se metió en la pelea ayudarme y fue en ese momento que unas personas que estaba cerca nos desapartaron pero estas tres hermanas Zaida Pinto e Isabel Pinto agarraron a mi hermana que me quiso ayudar y la golpearon, me volví a meter en la pelea para ahora ayudar a mi hermana y Milagros Pinto también se metió en la pelea, nos volvieron a desapartar y ellas comenzaron a insultarme de nuevo y mal poniéndome, diciéndome además que se las íbamos a pagar por que nos va a desfigurar el rostro…”.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que los hechos que dieron lugar a su instrucción, se pueden subsumir perfectamente en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, todo ello en función del contenido del Acta de Investigación y demás recaudos cursantes en autos, quedando en esta forma evidenciado que están llenos los extremos exigidos en el artículo 416 del Código Penal; no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios, tales como entrevistas de testigos presénciales de los hechos; es por lo que este Tribunal acuerda el Sobreseimiento de la causa seguida a ZAIDA PINTO, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de ZAIDA PINTO, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSALBA GUERRERO