REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002378
ASUNTO : BP01-P-2008-002378

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa interpuesta por la DRA. LILIANA AUMAITRE CACHAFEIRO y el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor de JESUS CANAPO, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del código Penal, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 05/09/2007, se inició la presente averiguación, en virtud de la denuncia N° D-701, interpuesta ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien denuncio lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a JESUS CANAPO, porque este sujeto desde noviembre empezó a meterse con mi familia, y el día sábado aproximadamente a las 10:00 de la mañana, llego en un carro toyota corola, se apostó en frente de mi casa con un arma a disparar a escupir y a insultar a mi familia y a mis hijas de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 16 y 17 años respectivamente, de hecho tengo dos testigos de lo ocurrido ese día en mi casa que son mis vecinos del sector ORLANDO CHIVICO, JESUS HERNANDEZ, hace unos meses atrás el estaba acosando a mi hija IDENTIDAD OMITIDA le admitió que no se siguiera metiendo con su hermana porque le a decir a su papa ósea mi esposo, y el le saco la pistola y la metió en un carro fiat color rojo, y la estaba tratando de desvestir, y ella trato de despojarse de el y se pudo escapar…”.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que los hechos que dieron lugar a su instrucción, se pueden subsumir perfectamente en el delito de ACTOS LASCIVOS, todo ello en función del contenido del Acta de Investigación y demás recaudos cursantes en autos, quedando en esta forma evidenciado que están llenos los extremos exigidos en el artículo 376 del Código Penal; no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios, tales como entrevistas de testigos presénciales de los hechos; es por lo que este Tribunal acuerda el Sobreseimiento de la causa seguida a JESUS CANAPO, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de JESUS CANAPO, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE TOMAS BELLO
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSALBA GUERRERO