REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002392
ASUNTO : BP01-P-2008-002392
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa interpuesta por la DRA. LILIANA AUMAITRE CACHAFEIRO y el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor de BAUDILIO (APODADO EL LOCUAS), conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del código Penal, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA En fecha 24/04/2007, se inició la presente averiguación, en virtud de la denuncia N° D-125, interpuesta ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 03, por la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien denuncio lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a un muchacho al cual conozco solamente como: BAUDILIO, quien es muy conocido con el apodo de LOCUAS, debido a que este el día de ayer Lunes 23/04/2007 y siendo aproximadamente las 09:00 de la noche, cuando me dirigía a la casa de mi mama en el sector Primero de Mayo se me acerco y me llamo, pero como no le hice caso prendió la moto en el cual andaba y me intercepto atravesándose en el medio, me agarro del brazo y halo hacia donde el estaba y por eso le di una cachetada, después de esta me agredió cayéndome a golpes con los puños por la cara, me lanzo golpeándome contra la pared hiriéndome en el brazo izquierdo, conforme con todo esto se llevo mi teléfono celular que cargaba colgado en el pantalón y el día de hoy martes 24/04/2007 como a la 01:30 de la tarde fue a mi casa donde me encontraba sola y se metió sin autorización de nadie en compañía de su mujer GEOVIDA ROBLES y me amenazaron diciéndome que me iban a caer a tiros si los llegaba a denunciar…”.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que los hechos que dieron lugar a su instrucción, se pueden subsumir perfectamente en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, todo ello en función del contenido del Acta de Investigación y demás recaudos cursantes en autos, quedando en esta forma evidenciado que están llenos los extremos exigidos en el artículo 416 del Código Penal; no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios, tales como entrevistas de testigos presénciales de los hechos; es por lo que este Tribunal acuerda el Sobreseimiento de la causa seguida a BAUDILIO (APODADO EL LOCUAS), conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de BAUDILIO (APODADO EL LOCUAS), conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE TOMAS BELLO
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSALBA GUERRERO