REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004597
ASUNTO : BP01-P-2006-004597
Visto el escrito presentado por la DR. NESTOR PÈREZ M., actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para El Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en uso de la atribución que le confiere el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica Del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JESUS ALFREDO FIGUEREDO (Sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de uno de los delitos • “CONTRA LA PROPIEDAD”, todo de conformidad con el artículo 318 numerales 4° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 Ordinal 8º Ejusdem, en relación con lo establecido en el articulo 108 ordinal 7º del Código Penal, a los fines de decidir la petición formulada por el titular de la vindicta y habiendo realizado revisión de la presente causa publica observa:

“En fecha 06 de Junio de 1993, se inicio la correspondiente averiguación por ante el Cuerpo Técnico Judicial, Delegación Anaco, en virtud a la denuncia interpuesta por el ciudadano CRUZ ALBERTO BARRIOS, quién expone: “….Jesús Alfredo Figueredo, en compañía de otros sujetos, me despojaron de mi cartera… el primero de los nombrados me sujetó por los hombros, aprovechando el otro para sacarme la cartera, dándome varias patadas en el cuerpo en donde me causó hematomas…” (f. 01)

En fecha 04 de Junio de 1993, se practica el correspondiente examen Medico Legal al ciudadano CRUZ ALBERTO BARRIOS, suscrito por el Médico Forense GUILLERMO SOLANO, adscritos al Extinto Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, quién deja constancia de lo siguiente: “… Herida a nivel de región sub-mentoriana.., traumatismo fuerte rodilla izquierda, acompañándose de derrame auricular, carácter leve (f. 07)

Con base a estas consideraciones y del contenido de las actuaciones contentivas en la presente investigación, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JESUS ALFREDO FIGUEREDO, (SIN OTROS DATOS FILIATORIOS), por la presunta comisión de los delitos de. ROBO GENERICO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 457 y 418, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRUZ ALBERTO BARRIOS, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 Ordinal 8º Ejusdem, en relación con lo establecido en el articulo 108 ordinal 7º del Código Penal; por cuanto de las actuaciones policiales contenidas en virtud de la aprehensión del mismo, se evidencia que la conducta desplegada por el imputado en autos no se subsumen en la norma penal que los tipifique como el delito precalificado, por las razones anteriormente expuestas . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JESUS ALFREDO FIGUEREDO, (Sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES INTENECIONALES LEVES, previstos y sancionado en el articulo 457 y 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRUZ ALBERTO BARRIOS, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 Ordinal 8º Ejusdem, en relación con lo establecido en el articulo 108 ordinal 7º del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA