REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010118
ASUNTO : BP01-P-2006-010118
Vista el escrito presentado por la ciudadana DRA. SOLANGEL GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal del imputado REMIGIO ANTONIO ABAD PADRON, titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-8.487.542, y en el que manifiesta que este Tribunal Mediante Resolución motivada, le impuso Medida Cautelar de Presentación periódica, y la cual ha venido cumpliendo a cabalidad, no obstante, el poco margen de tiempo que hay entre una persona que carece de recursos económicos suficientes lo que limita más su presentación periódica ante el Despacho del Alguacilazgo, lo cual le trae graves inconvenientes en su situación laboral ya que vive en un caserío bastante distante y donde conseguir vehículo que lo traslade hasta la zona es bastante difícil, es por lo que solicita a este Tribunal se sirva extender las presentaciones que viene cumpliendo cada 45 días ante dicho Alguacilazgo por un lapso de presentaciones cada sesenta (90) días que le permita realizar sus labores de trabajo en el campo, así como evitar el continuo traslado hacia la ciudad de Barcelona.
Ahora bien, de la revisión del SISTEMA JURIS 2000 se evidencia que el referido imputado ha cumplido hasta la presente fecha con sus presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado a su Constancia de Trabajo, lo que demuestra su espíritu de responsabilidad ante la Medida Otorgada, por lo que este Tribunal Quinto de Control, acuerda extender las presentaciones cada Sesenta (60) días al referido imputado ante este Tribunal, quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de formulada por la DRA. SOLANGEL GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal del imputado REMIGIO ANTONIO ABAD PADRON, titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-8.487.542, ante este Tribunal, y acuerda extender las presentaciones cada Sesenta (60) días quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Librese Oficio.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA.