REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001199
ASUNTO : BP01-P-2008-001199
Vista la solicitud formulada por el Dr. FRANK SUBERO, en el que solicita que en virtud de las amenazas que ha recibido su defendido ciudadano imputado CRISTOPHER HAROLD ADRIAN YANEZ, por parte los policías que resguardan el Centro de Reclusión de Polisotillo, razón por la cual solicita que dicho imputado sea trasladado al Retén de la Zona Policial de Anzoátegui ubicado en Puerto la Cruz, visto las constantes amenazas de las que ha sido objeto.
Para decidir este Tribunal de Control N° 05 Observa:
Ha sido Criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Doctor JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, donde dicha sala “llama la atención a los diferentes Juzgados de Primera Instancia de Control de los distintos Circuitos Judiciales del país, en el sentido de cumplir lo establecido en el Reglamento de Internados Judiciales, que funcionan como establecimiento a la detención preventiva de imputados y acusados hasta que se hubiere producido sentencia condenatoria, cuyo tratamiento es diferente y el lugar de internamiento deberá decidirlo el juez de ejecución, conforme a la pena impuesta y a las circunstancias particulares del caso.”
En atención a este particular y en razón de que efectivamente los calabozos de la Policía Municipal del Municipio Sotillo al igual que los de la Policía de Estado Anzoátegui, no son establecimientos para mantener preventivamente a detenidos, que no sean en calidad de depósito, es por lo que dando estricto cumplimiento a la Sentencia citada en referencia, se ordena trasladar del imputado CRISTOPHER HAROLD ADRIAN YANEZ, desde los calabozos de la Policía del Municipio Sotillo hasta el Internado Judicial “JOSE ANTONIO ANZOATEGUI”. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el traslado del ciudadano CRISTOPHER HAROLD ADRIAN YANEZ, titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-14.189.686, desde los calabozos de la Policía Municipal de la Policía del Municipio Sotillo hasta el Internado Judicial “JOSE ANTONIO ANZOATEGUI”, dando así estricto cumplimiento al llamamiento realizado por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, negándose así la solicitud formulada por el Abogado de Confianza FRANK SUBERO, de que el mismo sea trasladado hasta los calabozos de la Zona Policial del estado Anzoátegui, ubicados en Puerto la Cruz. Librese las Boletas de Traslado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05.
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO.
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA.