REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002643
ASUNTO : BP01-P-2008-002643
Visto el escrito presentado por las DRAS. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES e INGRID YVARGAS MAESTRE, en sus carácter de Fiscal Sexta y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien actuando n ejercicio de las atribuciones establecidas en el Articulo 285, numerales 1, 2, y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los numeral 15 del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a tenor de lo pautado en el numeral 7 del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado el ciudadano ISAIAS FRANKLIN MORENO VELIZ.
Este Tribunal Quinto de Control observa:
“Se da inicio a la presente investigación en fecha 14-11-2001, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana DILIA EMILIA MONASTERIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V.-11.416.317, quien manifestó que siendo aproximadamente las 7:45 pm. horas de noche, del día 24/07/2001, se presento en la residencia del ciudadano ISAIAS FRANKLIN MORENO VELIZ, en busca de su hijo de 3 años quien se encontraba con el y no lo había llevado a su casa, en ese momento el referido ciudadano la agredió físicamente.
Del análisis de las actas que integran la causa que nos ocupa, se observa que los hechos que dieron lugar a su instrucción, se puede subsumir perfectamente en el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO (MENOS GRAVES) , todo ello en función del contenido de la denuncia y demás recaudos cursantes en autos; quedando evidenciado que están llenos los extremos exigidos en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios, tales como inspección ocular en el sitio donde ocurrieron los hechos investigados; así mismo se observa, que no existe RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, a pesar de haberse ordenado la práctica del mismo; siendo este la prueba fundamental , a los fines de demostrar el fundadamente una acusación penal en contra de persona alguna, es por lo que no existe posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes, y aunado al hecho que a la presente fecha, estaría igualmente prescrita la acción, por lo que se traduce, que el caso que nos ocupa lo más ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa a favor del imputado ISAIAS FRANKLIN MORENO VELIZ, en virtud de que de los resultados propios de la investigación, se denota la falta de certeza, y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y la carencia de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado , todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del articulo 318 del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano imputado: ISAIAS FRANKLIN MORENO VELIZ, en virtud de que de los resultados propios de la investigación, se denota la falta de certeza, y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y la carencia de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado , todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del articulo 318 del código Orgánico Procesal Penal. .
Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05.
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO.

ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA