REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002676
ASUNTO : BP01-P-2008-002676

Visto el escrito de fecha 13 de Junio de 2008, y recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Barcelona en fecha 16 de Junio de 2008, Presentado por el DRA. KATIUSCA BOLIVAR, Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en el que solicita se DICTEN LA MEDIDA DE PROTECCIÓN POLICIAL CONDUCENTES A GARANTIZAR EL DERECHO A LA VIDA, PROTECCION DE LA INTEGRIDAD FISICA Y DERECHO AL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE SU PERSONALIDAD, a la ciudadana ELIZABETH CONTRERAS MORENO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
En Acta de Entrevista, sostenida por ante la Unidad de Atención a la Victima, manifestó textualmente el ciudadano: ELIZABETH CONTRERAS MORENO, entre otras cosas lo siguiente:: “El Diecisiete de Mayo del año en curso aproximadamente unas 200 personas liderizadas por los concejales: ORLANDO BOYER, JORGE ITRIAGO, YELITSA URIEPERO, MARIO NAVARRO, EL EX CONSEJAL LUIS BELTRNA DIAZ Y LOS CIUDADANOS LUIS NAVARRO, CARLOS BONAVISTA, ARMANDO OROCOPEY arremetieron contra la empresa VALLE VISION TV A.A propiedad de mi familia, Lanzaron botellas piedras, incendiaron Cauchos y destrozaron Vehículos de nosotros, de igual manera amenazaron de muerte y acusaron a personas desconocidas de introducirse en el inmueble logrando llevarse gran cantidad considerable de dinero destinado para la compra de compra de equipos todo tipo de documentos, enseres Durante todo el tiempo proferían amenazas e improperios y aun cuando tuvimos que salir de nuestra residencia que queda arriba de la empresa, algunas de esas personas continúan amenazando al personal que quedo trabajando en la empresa a mi hermano particularmente ya que trabaja en la calle porque es Técnico de la empresa por lo que solicitamos con Carácter de urgencia nos sea tramitada una medida de Protección extensiva a mi familia conformada por mi padre OMAR HUMBERTO CONTERAS, FLORICELDA MORENO, ANGEL CONTRERAS, MARGLIS DE CONTRERAS, MARIELA CONTRERAS, HECTOR RODRIGUEZ, PEDRO CHACIN FELIX BERMUDEZ Y MARIA AUXILIADORA ROJAS . Es todo”
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL, establecida en el artículo 24 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección solicitada a la ciudadana: ELIZABETH CONTRERAS MORENO, extensiva a los familiares y empleados : OMAR HUMBERTO CONTERAS, FLORICELDA MORENO, ANGEL CONTRERAS, MARGLIS DE CONTRERAS, MARIELA CONTRERAS, HECTOR RODRIGUEZ, PEDRO CHACIN FELIX BERMUDEZ Y MARIA AUXILIADORA ROJAS La Custodia (policial) personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de las victimas del delito o sujeto protegido o protegida según sea el caso.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 05, observa que La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…"
Igualmente el artículo 30 Ejusdem prevé: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”
Artículos estos que se encuentran concordantes con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
"Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
14. Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 05 de conformidad con lo establecido en las normas anteriormente transcritas y teniendo la condición de víctimas del ciudadanos: ELIZABETH CONTRERAS MORENO, OMAR HUMBERTO CONTERAS, FLORICELDA MORENO, ANGEL CONTRERAS, MARGLIS DE CONTRERAS, MARIELA CONTRERAS, HECTOR RODRIGUEZ, PEDRO CHACIN FELIX BERMUDEZ Y MARIA AUXILIADORA ROJAS , así como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 119 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de los ciudadanos : ELIZABETH CONTRERAS MORENO, extensiva a los familiares y empleados : OMAR HUMBERTO CONTERAS, FLORICELDA MORENO, ANGEL CONTRERAS, MARGLIS DE CONTRERAS, MARIELA CONTRERAS, HECTOR RODRIGUEZ, PEDRO CHACIN FELIX BERMUDEZ Y MARIA AUXILIADORA ROJAS como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 119 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al ciudadano Director de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano: ELIZABETH CONTRERAS MORENO, extensiva a los familiares y empleados : OMAR HUMBERTO CONTERAS, FLORICELDA MORENO, ANGEL CONTRERAS, MARGLIS DE CONTRERAS, MARIELA CONTRERAS, HECTOR RODRIGUEZ, PEDRO CHACIN FELIX BERMUDEZ Y MARIA AUXILIADORA ROJAS, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, al considerar pertinente acordar Medida de Protección a su favor, en su condición de Víctimas.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de tres (03) meses en los alrededores de las instalaciones de la empresa y residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a ese cuerpo policial, previa notificación de la misma.
TERCERO: Se Insta Director de la Policía del Estado Anzoátegui, a que cumpla eficazmente con la Medida de Protección.
CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio y las boletas de notificación.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
EL SECRETARIO,
ABG. ALI SALAVERRIA