REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009654
ASUNTO : BP01-P-2006-009654
Vista el escrito presentado por la ciudadana DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal del imputado YUBER JOSE RONDON BALLERA, titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-16.717.083, y en el que manifiesta que este Tribunal Mediante Resolución motivada, le impuso Medida Cautelar de Presentación periódica cada ocho (08) días, y la cual ha venido cumpliendo a cabalidad, no obstante, el poco margen de tiempo que hay entre una persona que carece de recursos económicos suficientes lo que limita más su presentación periódica ante el Despacho del Alguacilazgo, aunado a que actualmente se encuentra laborando en la Cooperativa Mixta la Victoria 1574, R.L.., como ASESOR DE SEGURIDAD desde el Veintiocho (28) de Enero de 2008, lo cual le trae graves inconvenientes en su situación laboral, es por lo que solicita a este Tribunal se sirva extender las presentaciones que viene cumpliendo su defendido por un lapso de presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días que le permita cumplir regularmente con sus labores de trabajo.
Ahora bien, de la revisión del SISTEMA JURIS 2000 se evidencia que el referido imputado ha cumplido hasta la presente fecha con sus presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado a su Constancia de Trabajo, lo que demuestra su espíritu de responsabilidad ante la Medida Otorgada, por lo que este Tribunal Quinto de Control, acuerda extender las presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días al referido imputado ante este Tribunal, quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de formulada por la DRA. MARIA VICTORIA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal del imputado YUBER JOSE RONDON BALLERA, titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-16.717.083, ante este Tribunal, y acuerda extender las presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Librese Oficio.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA.