REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002483
ASUNTO : BP01-P-2008-002483
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de Guardia, al imputado: ENYER JOSE NARVAEZ SALAZAR, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YURELKIS DEL VALLE VASQUEZ LOPEZ. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 92 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la aplicación del procedimiento Especial, conforme a los artículos 280, 283 y 300 Ejusdem. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensores Privados, abogados FABRICIO LOPEZ y GLEIDYS PEREIRA, este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir lo solicitado por el Representación Fiscal, observa:
Se decreta la aprehensión del imputado ENYER JOSE NARVAEZ SALAZAR, como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 92 de la misma ley arriba mencionada.
En virtud del contenido del Acta Policial fecha 31/05/2008, cursante al folio tres (3 y su vto.) de la presente causa, suscrita por el Funcionario SUB-INSPECTOR BORIS GARCIA, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo de este Estado, quien entre otras cosas expuso: “…siendo aproximadamente las (08:00) horas de la noche… encontrándome en labores de patrullaje vehicular… por el Sector el Paraíso, específicamente por la Calle El Salón, en compañía del funcionario… AGENTE JORGE NORIEGA… nos abordó una ciudadana quien dijo ser y llamarse YURELKIS DEL VALLE VASQUEZ LOPEZ… manifestándonos que su concubino, minutos antes la había agredido físicamente a la altura de la cara, produciéndole un hematoma. Posteriormente avistando que venía caminando a pocos metros de donde nos encontrábamos, un ciudadano con las siguientes características fisonómicas: De tez morena, de contextura normal, de aproximadamente 1.70 centímetros, cabello negro y para el momento vestía una franela de rayas blancas, anaranjadas y marrón y un pantalón blue Jean… por la lesión que presentaba la víctima… mi compañero procedió a realizarle la revisión corporal… practicándole la aprehensión… quedando identificado como NARVAEZ SALAZAR ENYER JOSE…; acta policial corroborada con Denuncia N° 0710-2008 de fecha 31/05/2008, cursante al folio cinco (5 y su vto.) de la presente causa, tomada a la ciudadana YURELKIS DEL VALLE VASQUEZ LOPEZ, quien entre otras cosas expuso: “…estaba en la casa de mi ex suegra le estaba pasando un video al hermano de él y yo estaba de espalda y llegó… ENYER JOSE NAIBAN SALAZAR y me dio un golpe en la cara, si no se mete la familia me sigue golpeando…; Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano ENYER JOSE NARVAEZ SALAZAR, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YURELKIS DEL VALLE VASQUEZ LOPEZ; sin embargo, a criterio de esta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación, ya que el imputado tiene residencia fija en este Estado y buena conducta pre-delictual; por lo que decreta las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la referida Ley, 1º) Prohibición del presunto agresor de acercarse a la víctima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3º, el cual consiste en: Presentación periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Y ASÍ DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del ciudadano ENYER JOSE NARVAEZ SALAZAR, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.360.840, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/11/1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero hijo de los ciudadanos NARCISO NARVAEZ (v) y CARMEN BEATRIZ SALAZAR (v), residenciado en la Calle Miramar, Casa N° 06, Oropeza Castillo, El Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YURELKIS DEL VALLE VASQUEZ LOPEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05 (GUARDIA),
DR. JOSE TOMAS BELLO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ ARTURO BASTARDO
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2008-002483
Fecha: 02/06/2008
JTB/raquel.-