REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-002488
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su condición de Fiscal 6° (A.) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano: ALEXANDER COLMENAREZ, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, sancionado en los artículos 409 del Código Penal y, solicita se le aplique MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1°, 2° y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como de la propia manera, la aplicación del Procedimiento Ordinario, contenido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por su Defensor de Confianza, Aboga JENNYRE ISAVA, previamente designado, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
PRIMERO: Oídas como han sido la exposición del imputado, así como la de la defensa, se admite la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario y la detención en flagrancia de conformidad con os articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En relación a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de HOMICIDIO CULPODO, previsto y sancionado en el artículo y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANGEL LOZANO; Ya que se evidencia que cursa al folio Cinco y seis (05-06), de la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 01/06/2008, suscrita por el funcionario OSCAR C GONSALEZ DROZ, Adscrito a la unidad Estatal N° 21 de Transmito Terrestre quien entre otras deja constancia de la siguiente diligencia policial: “….En fecha 01 de Junio de 2008 fue comisionado por el oficial David Olivara para la averiguación de un accidente de transito ocurrido en la calle Principal del Caserío Araguita adyacente a la bodega El Aguacate Sector el Aguacate de inmediato se traslado al Hospital Dr. Luís Razetti en donde se encontrabas las partes involucradas en el accidente de transito al llegar se entrevisto con el Cabo TT Alirio Pérez quien le informo que había ingresado un ciudadano de Nombre Ángel Lozano de 22 años de edad de Cedula Nº V- 18.299.752 y que el mismo fue llevado en un Vehículo plataforma 350 Ford Blanco Placa 45XIAF quien era conducido por el Ciudadano Alexander Colmenares y al entrevistarse con el mismo manifestó haber tenido un accidente de transito en el Sector El aguacate de Araguita y que el otro Vehículo era una Moto tipo paseo color Gris conducido por el ciudadano que había ingresado al Centro una vez entrevistados los conductores y los vehículos procedió a depositar los mismos tal y como lo establece el articulo 117 numeral 4 de la ley de Transito Terrestre colocando al ciudadano Alexander colmenares a la orden del ministerio Publico. Informando este que el ciudadano que resulto lesionado en el accidente de transito falleció a la media hora que ingreso al Centro Asistencial….. De igual forma corre inserto a folio Nº 08 y 10 Inspección ocular que guarda relación con los hechos investigados así como las experticias practicadas a los vehículos del siniestro.
TERCERO: En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ALEXANDER ENRIQUE COLMENARES AÑEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANGEL LUIS LOZANO, Consistentes en: Presentación ante este Juzgado cada 30 días. Líbrese las comunicaciones pertinentes. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE COLMENARES AÑEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V 6.848.084 , natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 01/08/1964, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos REGULO COLMENARES (F) y de YSMARI DE COLMENARES (v), residenciado en Urb. Buenos Aires calle Alto Belén Nº 17-46 Barcelona, Estado Anzoátegui. Por encontrase incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANGEL LUIS LOZANO, Consistentes en: Presentación ante este Juzgado cada 30 días. Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA.,
DR. JOSÉ TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABG. CRUZ BASTARDO.
RESOLUCIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
BP01-P-2008-002488
FECHA: 02-06-2.008.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO.
L3.