REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002489
ASUNTO : BP01-P-2008-002489
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al Imputado: ALEXANDER RAFAEL DIAZ, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal Venezolano, contra quien solicito la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y oídos como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensor de Confianza, DR. ALEXIS TERAN, previamente designada, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De acuerdo a las actuaciones, y al procedimiento policial, se decreta la aprehensión del imputado ALEXANDER RAFAEL DIAZ, como FLAGRANTE, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario.

SEGUNDO: Cursa a los folios cinco (5) y seis (6) de la presente causa Acta Policial de fecha 01/06/2008, suscrita por el funcionario CABO 2DO (TT) OSCAR C. GONZALEZ DROZ, quien entre otras cosas expuso: “…encontrándome de servicio en el interior del comando fui informado… sobre un accidente de tránsito ocurrido en la AUTOPISTA DE BARCELONA-KM 52, SECTOR LA PONDEROSA… me trasladé al lugar… y al llegar al sitio pude constatar que se trataba de un ARROLLAMIENTO DE PEATON CON MUERTO… en el lugar se encontraban las siguientes comisiones: Poli-Anzoátegui… Bomberos de Barcelona… en resguardo del sitio… también se encontraba el vehículo involucrado en el accidente como: AUTO SEDAN, FIAT, SIENA, VERDE, 1998, PLACAS: BAG-23N, conducido por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL DIAZ… al mismo tiempo se pudo observar un cadáver de sexo masculino en el pavimento adyacente al vehículo, procediendo a la elaboración del acta de levantamiento de cadáver y gráfico demostrativo de la posición final del vehículo y occiso… una vez revisado y levantado el cadáver en presencia de las autoridades…; Cursa al folio siete (7) de la presente causa Croquis del accidente; asimismo consta en el folio ocho (8) de la causa Inspección Ocular del Sitio del Accidente…; Cursa al Folio nueve (9) Experticia de revisión de seriales de vehículo; Consta en el folio diez (10) Datos de la víctima, de la cual se desconocen datos, así como necrodactilia. Existiendo elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano ALEXANDER RAFAEL DIAZ, en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de una persona de identificación desconocida; estima este Juzgador que el ciudadano ALEXANDER RAFAEL DIAZ, puede ser autor o participe de la imputación fiscal. En razón que estamos en la etapa de la investigación y tal como sucedieron los hechos es ajustado a derecho decretar al ciudadano antes referido medidas cautelares sustitutiva de libertad, sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta pre-delictual; por lo que decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal, los cuales consisten en: 1º) Presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2º) Prohibición de salir de la jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal; ello en aras de garantizar el derecho al trabajo, en este mismo orden de ideas. Líbrese el correspondiente oficio de libertad a la Unidad Estadal Nº 21 de la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre de este Estado, informando la decisión dictada por este Juzgado. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano : ALEXANDER RAFAEL DIAZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.293.711, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24/04/1976, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio TSU, hijo de los ciudadanos ARTURO RENGEL y SOL MARIA DIAZ, con domicilio en la Vía Alterna, Frente a los Bomberos, Casa Nº 12, Sector Las Malvinas, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese. Notifíquese. Librase los Oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05,

DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. CRUZ BASTARDO