REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002265
ASUNTO : BP01-P-2008-002265
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal 3° (A.) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano: JOSE MARIA RINCONES DIAZ, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Y solicito se decrete como Flagrante conforme al artículo 248 y como medida de coerción personal le sean aplicadas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa de Confianza, Abogada AMERAIDA GUZMAN, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Riela al folio 06 al 10, cursa acta policial, suscrita por el funcionario vgte (tt) 8384 Millán Rodolfo, quien entre otras cosas deja de manifiesto:…19-05-2.008, siendo las 03:40 de la tarde…servicio en el interior del comando fui comisionado…trasladara a la avenida Argimiro Gabaldon, …averiguar un accidente de tipo arrollamiento de peatón con persona lesionada…en el lugar se encontraba una comisión de los bomberos de la UDO…informó haber trasladado a la arrollada al hospital central Luis Razetti, a la ciudadana Mercedes Guzmán de 64 años….procedí a la elaboración de la grafica del área donde sucedió el accidente identifique al conductor del vehículo (01) camioneta, tipo dic-up, marca chevrolet, modelo c-10, año 1986m, color blanco, placa 052-XBT, conducida por : Rincones Díaz José Maria…cedula de identidad n° 2.800.489….removieran el vehículo y lo remolcara al estacionamiento serví grúas Anzoátegui....al folio 11, cursa planilla de revisión de seriales, con respecto al vehículo en cuestión. Elementos estos que hacen presumir a quien decide, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, no se encuentra evidentemente prescrito, el mismo es enjuiciable de oficio, donde se desprende que la detención del imputado JOSE MARIA RINCONES DIAZ, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como FLAGRANTE, en la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO LEVES, contemplado en el Artículo 409 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: Se ordena como procedimiento a seguir el Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En relación a la solicitud formulada por la Defensa de Confianza, en el sentido de que se acuerde, la libertad plena de su defendido, estima este Juzgador que la presente causa, se encuentra en etapa de investigación, por lo que la Fiscalia del Ministerio Publico ordeno la practica de diligencias tendientes al total esclarecimiento de la causa, y por lo tanto lo más ajustado a derecho es decretar SIN LUGAR SU SOLICITUD, de conformidad con lo establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Acuerda: Por cuanto se encuentran llenos los extremos contenidos en los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad se decreta a favor del imputado: JOSÉ MARIA RINCONES DIAZ REY, venezolano, cédula de identidad N° 2.800489., natural de Nueva Esparta, nacido en fecha 22-01-46, de 63 años de edad, de estado civil casado, jubilado, hijo de los ciudadanos: MIGUEL RINCONES Y CIRITA DIAZ, domiciliado en CALLE PRINCIPAL, N° 29,. sector Isla de Cuba, frente Tierra Adentro, Puerto La Cruz-Anzoátegui; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación periódica ante este Tribunal cada 30 días. Librese Oficio al Comando de Transito Terrestre, Unidad Estatal N° 21, Barcelona. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSÉ MARIA RINCONES DIAZ REY, venezolano, cédula de identidad N° 2.800.489., natural de Nueva Esparta, nacido en fecha 22-01-46, de 63 años de edad, de estado civil casado, jubilado, hijo de los ciudadanos: MIGUEL RINCONES Y CIRITA DIAZ, domiciliado en CALLE PRINCIPAL, N° 29,. SECTOR ISLA DE CUBA, FRENTE TIERRA ADENTRO, PUERTO LA CRUZ-ANZOÁTEGUI; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, sancionado en el artículo 409 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en del Articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,
DR. JOSÉ TOMÁS BELLO MEDINA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO