REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002769
ASUNTO : BP01-P-2008-002769
Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA PÈREZ MORENO, Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al imputado DAVID ANTONIO PARRA GUEVARA, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL DELITO Y CAMBIO ILÌCITO DE SERIALES DE VEHÌCULO, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y una vez declarado decrete Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad, de conformidad con el Artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito se declare la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 94 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora de confianza Abogada NORGI YANIRA GARCÌA, previamente designada, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL DELITO Y CAMBIO ILÌCITO DE SERIALES DE VEHÌCULO., en virtud del contenido del Acta Policial de fecha 21/06/2008, Cursante a los folios 04 Y 05, de la presente causa, suscrita por el Sargento Segundo de la Guardia Nacional Fernández Rafael, funcionario adscrito al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 75 del Comando Regional número 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en la Avenida José Antonio Anzoátegui de Barcelona, Estado Anzoátegui quien deja constancia de la siguiente diligencia policial”…cumpliendo instrucciones del ciudadano sub.-Teniente de la Guardia Nacional… RUBER ALEJANDRO ALVAREZ RODRÌGUEZ,… HÈCTOR JOSÈ FRANCO…OLIVIO RONDON RAFAEL… y Distinguido SERRANO SERRANO ANDY…cumpliendo funciones inherentes al servicio de Seguridad y Orden Público, chequeando selectivamente tanto personas como vehículos que circulaban por la dicha vía, …observamos un (01) vehículo en plena marcha con las siguientes características: PLACAS LAH-73Y, MODELO: CORSA, CLASE: AUTOMÒVIL, MARCA: CHEVROLET, COLOR: AZUL, el cual se desplazaba en sentido Maturín Barcelona, procediendo a indicarle al chofer del mismo que se estacionara al lado derecho de la carretera, a fin de practicarle una inspección al vehículo, los documentos y su ocupante: constatando que el vehículo viajaba un (01) ciudadano conductor del mismo, identificándose como: DAVID ANTONIO PARRA GUEVARA…se procedió a revisar el vehículo, el cual presentaba las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2001, COLOR: AZUL, CLASE AUTOMÒVIL; TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS: LAH-73Y, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51671V476535, SERIAL MOTOR: 71V476535,…se procedió a solicitar los documentos de propiedad del vehículo, mostrando el ciudadano 1).- Un (01) Certificado de Registro de Vehículo, signado con el número 3856363, a nombre de la ciudadana DAVID HUMBERTO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.024.643, perteneciente a un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA: AÑO: 2001, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMÒVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS: LAH-73Y, SERIAL DE CARROCERÌA 8Z1SC51671V476535, SERIAL MOTOR: 71V476535. 2). Un (01) documento de compra venta, constante de dos folios, donde el ciudadano DAVID HUMBERTO SILVA…da en venta, pura, simple perfecta e irrevocable, al ciudadano RAÙL JOSÈ MONTES QUERALES….un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO: 2001, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMÒVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: LAH-73Y, SERIAL DE CARROCERÌA 8Z1SC51671V476535, SERIAL MOTOR: 71V476535. 3) UN documento constante de tres folios útiles, debidamente registrado ante la Notaria Pública Segunda del Tigre, Estado Anzoátegui, donde el ciudadano RAUL MONTES QUERALES. Autoriza amplia y suficiente a la ciudadana ROSELIA DEL VALLE RUÌZ DE MAYO… para que circule por todo el territorio nacional un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO: 2001, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMÒVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: LAH-73Y, SERIAL DE CARROCERÌA 8Z1SC51671V476535, SERIAL MOTOR: 71V476535. Una vez revisado el estado físico del vehículo y la documentación, se pudo constatar que dicho vehículo presentaba: 1) Presunta Suplantación de los seriales de carrocería y motor. 2) Presunta Documentación falsa, ya que los documentos no cumplen con las claves de seguridad del SETRA…procedimos hacer del conocimiento al ciudadano DAVID ANTONIO PARRA GUEVARA… procediendo a trasladar al ciudadano y el vehículo hasta el Comando de Seguridad Urbana ubicado en la Avenida General José Antonio Anzoátegui, vía aeropuerto…se procedió a notificar a la Fiscalia de guardia, a cargo de la DRA. KARINA LÒPEZ, quien giró instrucciones de retener el vehículo y el envió de las actuaciones correspondientes a su despacho
SEGUNDO: Se acuerda la Libertad sin restricción al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
TERCERO: Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano DAVID ANTONIO PARRA GUEVARA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-. 11.091.548 venezolano, casado, de 45 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 23/11/1961, natural de Caguas, Estado Aragua, hijo de los ciudadanos ISIDRO PARRA (V) y NELLY PARRA (F), residenciado en URBANIZACIÒN EL PARQUE, CALLE PRINCIPAL. Nº 09, AGUASAY PUNTA DE MATA. De conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Ministerio Pùblico. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, informando de la libertad del imputado la cual se realizara desde la misma sede de este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,
DR. JOSÈ TOMÀS BELLO MEDINA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. ALÌ SALAVERRÌA