REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002772
ASUNTO : BP01-P-2008-002772
Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA PEREZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al Imputado: CARLOS MIGUEL VIVAS, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 8 Y 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, contra quien solicito la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y oídos como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensor de Confianza, DR. TITO GELVEZ, previamente designada, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De acuerdo a las actuaciones, y al procedimiento policial, se decreta la aprehensión del imputado CARLOS MIGUEL VIVAS, como FLAGRANTE, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario.
SEGUNDO: Cursa a los folios tres (03) vto y cuatro (04) de la presente causa Acta Policial de fecha 19/06/2008, suscrita por el funcionario detective Rafael Barreto, quien entre otras cosas expuso: “…en esta misma fecha encontrándome en compañía del funcionario agente JESUS URBINA, a bordo de la unidad p-508…. Cuando nos desplazamos por la avenida Juan de urpin, pudimos avistar a un ciudadano que se encontraba a bordo de un vehículo marca Ford, modelo explore,. Color azul, placas OAD-00H, la cual estaba aparcada a un margen de la referida avenida, donde el ciudadano al notar la presencia de la comisión, tomo una actitud nerviosa; motivo por el cual decidimos abordar al ciudadano; solicitándole su documentación, quedando identificado el mismo como CARLOS MIGUEL VIVAS…, seguidamente me comunique con el funcionario AGENTE JUAN GONZALEZ…, con la finalidad de verificar ante el sipol los datos del ciudadano en mención y los datos del vehículo…., el funcionario me informo que dicho ciudadano presenta cuatro registros policiales señalados de la siguiente manera; 1.- exp. H-063.393, de fecha 14/05/05; por el delito de cambio de placas y seriales de vehículo, instruido por la sub.- delegación puerto la cruz; 2.- exp. H-036.580, de fecha 31/03/2005; por el delito de hurto de vehículos, instruido por la sub. Delegación de ciudad Bolívar; 3-.exp. H-497.691, de fecha 22/08/2003, por el delito de Hurto común, instruido por la sub. Delegación de Barcelona y 4.- exp. H-467.013, de fecha 26/07/1999, por el delito de hurto de vehículos instruido por la dirección nacional de investigaciones de Vehículos; que el vehículo en mención registra en el sistema consultado a nombre de la ciudadana PAZ SANCHEZ SOR ESTELA…, el mismo respondió que era de su propiedad; no aportándonos una respuesta adecuada sobre la procedencia del mismo haciéndonos entrega de una copia de un certificado de registro de vehículo signado con el nº 23118825; procediendo a trasladarlo hasta la sede del comando donde una vez allí se procedí a realizarle experticia al vehículo el cual dio como resultado que los seriales presentaban irregularidades…, seguidamente se procedió a la aprehensión formal del mismo…; Cursa al folio cinco (5) de la presente causa copia del certificado del registro de vehículo; asimismo consta en el folio siete (7) y vuelto Inspección técnica policial Nº 3070, realizada los funcionarios RAFAEL BARRETO Y RIVAS ERIC, la cual corre inserta a la presente causa. Existiendo elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano CARLOS MIGUEL VIVAS, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO Y CAMBIO ILICITO DE SERIALES DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Articulo 8 y 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor; estima este Juzgador que el ciudadano CARLOS MIGUEL VIVAS, puede ser autor o participe de la imputación fiscal. En razón que estamos en la etapa de la investigación y tal como sucedieron los hechos es ajustado a derecho decretar al ciudadano antes referido medidas cautelares sustitutiva de libertad, sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta pre-delictual; por lo que decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal, los cuales consisten en: 1º) Presentación cada Veinte (20) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2º) Prohibición de salir de la jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal; ello en aras de garantizar el derecho al trabajo, en este mismo orden de ideas. Líbrese el correspondiente oficio de libertad a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano: CARLOS MIGUEL VIVAS, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.098.040, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació en fecha 18/11/62, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MENDOZA Y MARIA PINTO, con domicilio en la Calle Juan de Urpin, galpón 30-10, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO Y CAMBIO ILICITO DE SERIALES DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Artículo 8 Y 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese. Notifíquese. Librase los Oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05, DE GUARDIA
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. ALI SALAVERRIA