REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-002775
ASUNTO : BP01-P-2008-002775
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ERICK ALFONZO PEREIRA CRISPO, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando se le decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme el artículo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la detención como Flagrante y se acuerde proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistida por su Defensora Público Penal, DRA. ANA KATIUSKA CHACIN, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano ERICK ALFONZO PEREIRA CRISPO, de ello se evidencia el acta policial de fecha 20 de Junio del 2008, cursa al folio 03, y 04, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circundas a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario.
SEGUNDA: Cursa acta suscrita por el Agente (IAPANZ) HERNAN DIOGENES QUIARO PORTILLO, adscrito a la Zona Policial N° 03 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “..., encontrándome de servicio en labores de patrullaje por las diferentes sectores que conforman los Municipios Píritu y Peñalver…, a mi mando en compañía del Funcionario AGENTE (PA) RAMON EDUARDO VEGAS…, cuando nos trasladábamos por la Avenida Boulevard Francisco Miranda adyacente a la licorería “ BODEGA PUNTO COM”…,avistamos a un grupo de personas frente de la referida licorería y al aproximarnos al lugar, uno de los ciudadanos quien vestía para el momento pantalón Jean color y franela de color blanco, el cual al notar la presencia policial, apto por retirarse del grupo, tratando de evadir la comisión policial, a quien se le dio la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales, el cual no acató, donde trató de alejarse lo más rápido posible, logrando darle alcance a pocos metros, procediéndose en presencia de dos personas, que se encontraban cerca del lugar a quienes se le solicito la colaboración para que nos sirviera como testigo los cuales aceptaron voluntariamente, y a la vez quedaron identificados como EDWIN EULISES CARAGUICHE TRIANA …, y NELSON JOSE BASTARDO MOGOLLON …, incautándosele en sus partes intimas lo siguientes: UNA (01) BOLSA DE MATERIAL PLASTICO DE COLOR VERDE, CONTENIENDO EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y SIETE (57) ENVOLTORIOS ENVUELTOS EN PAPEL PLASTICO DE COLOR NEGRO AMARRADOS CON HIJO DE COSER COLOR ROJO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGESTALES DE COLOR MARRON DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA “MARIHUANA”, Y LA CANTIDAD DE VEINTE BOLIVARES FUERTES …, EN PAPEL MONEDA DE LIBRE CIRCULACION NACIONAL DEGLOSADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: DOS (02) BILLETES DE LA DENOMINACION DE DIEZ BOLIVARES FUERTES ( Bs. F, 10,00), le practicamos la Aprehensión formal…, quedo identificado como ERICK ALFONZO PEREIRA CRISPO…”. La referida Acta Policial se encuentra corroborada con el Acta de Entrevista de los ciudadanos NELSON JOSE BASTARDO ( f. 05 y 06), y EDWIN EUCLIDES CARAGUICHE TRIANA ( f. 07 y 08). Acta de Identificación de la Sustancia incautada (f. 11 ).
TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud que no se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 en sus ordinales 1° 2°, en razón de que no existe una presunción razonable de peligro de fuga, y tomando en consideración los principios rectores de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, así como el estado de libertad contenidos en los artículos 8, 9 y 243 todos del texto adjetivo penal, es por lo que se DECRETA, por la comisión del delito antes indicado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3º, y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del imputado ERICK ALFONZO PEREIRA CRISPO, consistentes en 1.- Presentación cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de asistir a lugares donde se sospeches de la venta de sustancias psicotrópicas. Se acuerda librar el oficio respectivo a la Zona Policial N° 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, informando lo aquí decidido.
CUARTO: Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por no ser contrario a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD AL IMPUTADO ERICK ALFONZO PEREIRA CRISPO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.850.072, natural de Petare, Estado Miranda, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ALMINIA PEREIRA CRIPSO (v), residenciado en: Campo Lindo, 3ro Calle Principal, cerca de la casa de Canotaje, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 256 numerales 3°, y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ELIZABETH MENDEZ.